Comentarios a la sentencia de la Sala 1ª del TS de 25 de julio de 2023 sobre la cuantía del proceso

AutorJesus Sánchez García
CargoAbogado

La sentencia de la Sala 1ª del TS de 25 de julio de 2023 (Roj: STS 3480/2023), de la que ha sido ponente el Magistrado D. Rafael Saraza Jimena, en la fundamentación jurídica resolviendo el recurso extraordinario por infracción procesal lleva a cabo un minucioso y detallado análisis sobre las funciones de la cuantía del proceso en nuestra Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tanto respecto de los aspectos procesales, como respecto de la cuantificación de los honorarios del abogado o abogada del litigante vencedor que se pueden incluir en la tasación de costas.

La sentencia comentada, en el apartado 2º del fundamento de derecho segundo, nos recuerda que las funciones de la cuantía en el proceso son muy variadas, al determinar:

1. En ciertos casos la clase de procedimiento por la que debe tramitarse el litigio (arts. 249.2 y 250.2 LECivil).

2. La competencia objetiva (art. 47 LECivil).

3. La postulación obligatoria o facultativa (arts. 23.2.1º y 31.2.1º LECivil).

4. El acceso al recurso de apelación en el caso de juicios verbales por razón de la cuantía (art. 355.1 LECivil) o la resolución del recurso de apelación contra la sentencia dictada en ese tipo de procesos por un solo Magistrado de la Audiencia Provincial (art. 82.2.1º LOPJ).

5. Fija la summa gravaminis relevante para interponer el recurso de casación por la vía del art. 477.2.2º LECivil (si bien modificado actualmente por el RDL 5/2023).

6. Es uno de los criterios que sirven para fijar los honorarios profesionales en la tasación de costas y que sirve para fijar un límite máximo a los honorarios de abogado y perito en caso de condena en costas (art. 243.2 en relación con el artículo 394.3 LECivil).

El TS antes de analizar los aspectos procesales de la cuantía del proceso y su relevancia a los efectos de la oportuna minutación de los honorarios, nos recuerda que las exigencias derivadas del principio de buena fe procesal (art. 11.1 LOPJ) impide que los litigantes pretendan que se fije una cuantía del procedimiento favorable a sus intereses cuando ello contradiga, en contra de las exigencias de la buena fe, su anterior conducta procesal, por lo que cuando el demandante ha fijado una cuantía en la demanda, no puede posteriormente pretender modificarla para que se fije una cuantía del procedimiento que resulte más ventajosa en relación con las costas o para poder acceder al recurso de casación, sin perjuicio de que el propio TS ha afirmado que no queda vinculado, respecto de la admisión de la casación, al valor que las partes han atribuido al interés litigioso, al tratarse de una cuestión de orden público.

Para la Sala 1ª del TS la cuantía no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa del juicio ordinario si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir.

Para el TS las diversas funciones de la cuantía...

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