Comentario de la STSJ Cataluña nº2905/2023 de 27 de Julio de 2023, sobre la deducibilidad de determinados gastos en la declaración de IRPF de los profesionales de la abogacía

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia nº2905/2023 de 27 de Julio de 2023, ha resuelto sobre la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización de un vehículo en la actividad profesional, los gastos de vestuario, los gastos de atenciones a clientes relativos a dos cestas de Navidad y sobre los gastos de locomoción en tren en la declaración de IRPF de los profesionales de la abogacía.

Antecedentes del caso
Criterio del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña en su resolución de 27 de julio de 2021 resolvió una reclamación económico-administrativa en la que se discutía la deducibilidad de determinados gastos.

El interesado, quien desarrolla la actividad profesional de abogado, presentó declaración-liquidación, en régimen de tributación individual, consignando entre otros datos, unos rendimientos de actividades económicas en estimación directa simplificada de 589.491,22 euros (ingresos de 618.604,75 euros y gastos de 29.113,53 euros), resultando una cuota a ingresar de 171.074,19 euros. Dicha declaración fue sometida a control en el correspondiente procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, practicándose liquidación provisional que modificaba los gastos deducibles, fijándola en la cantidad de 8.163,35 euros.

En la reclamación presentada se formularon alegaciones sobre los siguientes extremos:

- Gastos relacionados con la utilización de un vehículo en la actividad profesional.

- Gastos en vestuario.

- Gastos de atenciones a clientes.

- Gastos refacturados.

- Gastos de restauración y de desplazamiento no refacturados.

Sobre los gastos relacionados con la utilización de un vehículo en la actividad profesional, el TEAR considera que no procede acoger su deducibilidad por cuanto no está afecto exclusivamente a la actividad. El interesado aportó el arrendamiento de una plaza de parquing en la sede del despacho de abogados en el que presta servicio, poniendo de manifiesto que el vehículo se utiliza en la actividad profesional. No obstante, lo que se analiza no es la necesidad de desplazarse del interesado en el ejercicio de la actividad económica, sino la utilización exclusiva de los vehículos en la actividad, y para ello ha de aportarse...

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