STSJ Cataluña 2905/2023, 27 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2905/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 2983/2021 (Sección 1333/2021)

Partes: Nicanor C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2905

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª EMILIA GIMENEZ YUSTE

Dª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2983/2021 (Sección nº 1333/2021), interpuesto por D. Nicanor , representado por la Procuradora Dª EMMA NELLO JOVER contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Nicanor se interpone en fecha de 30 de septiembre de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero de 27 de julio de 2021.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 5 de julio de 2023 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución de 27 de julio de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa números NUM000; NUM001, acumuladas, respecto del acuerdo dictado por la Administración de la AEAT de Horta, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en adelante) y acuerdo sancionador derivado-Ejercicio 2018.

Se expresa en los antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa impugnada la causa de la regularización:

"PRIMERO.- El interesado presentó declaración-liquidación, en régimen de tributación individual, por el concepto y ejercicio de referencia, consignando entre otros datos, unos rendimientos de actividades económicas en estimación directa simplificada de 589.491,22 euros (ingresos de 618.604,75 euros y gastos de 29.113,53 euros), resultando una cuota a ingresar de 171.074,19 euros.

SEGUNDO.- Revisada dicha declaración, con fecha 28/10/2019 la Gestora remitió requerimiento solicitando la documentación que consta y comunicando que, con la notificación del mismo, se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional. Notificado en fecha 212/11/2019, el mismo es atendido mediante la documentación que consta en fecha 19/11/2020.

TERCERO.- Con fecha 29/01/2021 la Gestora remitió nuevo requerimiento de documentación que, notificado en fecha 24/02/2021, es atendido mediante la documentación que consta en fecha 10/12/2019.

CUARTO.- Con fecha 21/02/2020, la Oficina Gestora practicó propuesta de liquidación provisional en la que se realiza la regularización que consta, que incrementa el rendimiento neto de la actividad económica en 608.441,40 euros (mismos ingresos de 618.604,75 euros y gastos deducibles de 8.163,35 euros), resultando una deuda tributaria de 9.146,22 euros (comprensiva de una cuota de 9.096,08 euros e intereses de demora de 320,14 euros). Notificada en fecha 18/07/2018, a la motivación de la propuesta se añade lo siguiente:

...

SEXTO.- Disconforme con la liquidación practicada, el interesado interpuso en fecha 28/07/2020 reclamación económico-administrativa nº NUM000 , solicitando la puesta de manifiesto del expediente a efectos de formular alegaciones, tras la cual y producida la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236.1 LGT, se presentó en fecha 10/06/2021 las alegaciones que constan, que aquí se dan por reproducidas y que, en síntesis, sostienen la deducibilidad de:

  1. Gastos relacionados con la utilización de un vehículo en la actividad profesional.

    Debido al desempeño de la actividad profesional como abogado, se realizan innumerables desplazamientos para reunirse con clientes, Administraciones Públicas, eventos, etc. El desplazamiento se realiza en vehículo propio (Audi Q7). Se entienden deducibles las cuotas de leasing del vehículo, reparaciones, lavado de vehículo, aparcamiento y combustible al estar exclusivamente afectos a la actividad económica.

    Se exige por la Administración una prueba de la exclusiva afectación que constituye una prueba diabólica, totalmente rechazada por la jurisprudencia.

    Además se dispone de otro vehículo (Mercedes GLK 320) para usos personales y se aporta un certificado de CUATRECASAS acreditando el arrendamiento de una plaza de parquing arrendada en las oficinas de la entidad.

  2. Gastos en vestuario.

    En relación a los gastos de vestuario (trajes, complementos asociados, zapatos, corbatas, gemelos, entre otros) es una necesidad formal de la profesión, exigida a su vez por CUATRESCASAS. Se entienden deducibles los 223,14 euros de compra de corbatas y los 1.524,79 euros de la confección de un traje a medida. Se mencionan diversas resoluciones de este Tribunal Económico-Administrativo donde se acepta la deducibilidad de los trajes y varias sentencias del TSJ de Cataluña.

  3. Gastos en atenciones a clientes (LAFUENTE LORENZO S.A.)

    En relación a estos gastos, por importe de 1.042,76 euros, se trata de cestas de navidad que se entregaron a clientes, proveedores y colaboradores por esas fechas. Se corresponden con atenciones a clientes realizadas en el marco de la actividad comercial.

  4. Gastos refacturados.

    La actividad del interesado, abogado y socio del despacho CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA SLP, consiste en el asesoramiento jurídico-tributario, la captación y fidelización de clientes, motivar y cohesionar a los equipos y generar negocio. Por ello se refacturan gastos a CUATRECASAS en la medida en que estan vinculados a clientes de la firma pero no se permite la refacturación de gastos incurridos en potenciales clientes. Es práctica del despacho permitir la refacturación de gastos incurridos con clientes existentes.

    Las liquidaciones de gastos son revisadas por el departamento de administración de la firma, autorizándose únicamente si cumplen los requisitos de vinculación con clientes o tareas institucionales internas. Su propia refacturación demuestra que se han soportado y están correlacionados con los ingresos. La propia Adminmistración Tributaria aceptó en 2015 estos gastos de otro contribuyente que presta sus servicios a la firma.

  5. Gastos de restauración y de desplazamiento no refacturados.

    Es frecuente realizar reuniones con clientes y potenciales clientes en almuerzos o cenas con finalidad comercial (reuniones para captación de nuevos clientes, participación en foros o actos para identificar y desarrollar oportunidades de negocio, etc...). En el mismo sentido, los gastos de desplazamiento en tren (entre Barcelona y Madrid) acreditados por billetes de tren, pues son habituales e imprescindibles estos desplazamientos en la actividad. Estos gastos no son asumidos por CUATRECASAS vía refacturación porque están plenamente ligados a la captación de clientes, participación en foros o actos para identificar y desarrollar oportunidades de negocio que no se vinculan a un cliente específico del despacho. Aunque estos gastos están plenamente ligados a la actividad profesional, son asumidos por el interesado. Además, si bien el gasto no se encuentra justificado mediante factura, la normativa de IRPF no exige tal condición, sino que puede acreditarse el gasto con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La posesión del tique supone una presunción de que se ha incurrido en el gasto. Y también, dados los ingresos declarados, estos gastos

    han de entenderse deducibles por considerarse proporcionales. Siendo estos gastos razonables y proporcionales con los ingresos, debe aceptarse su deducibilidad.

    SÉPTIMO.- Junto a la liquidación provisional y consecuencia de la misma, se notificó acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador derivado de la liquidación practicada, cuya resolución fue notificada en fecha 30/09/2020.

    OCTAVO.- Disconforme con el acuerdo sancionador, del que resulta una sanción de 5.912,45 euros por dejar de ingresar, el interesado presentó en fecha 27/10/2020 reclamación económico-administrativa nº NUM001."

    La resolución del TEARC en sus fundamentos de derecho, resuelve las siguientes cuestiones:

  6. - En relación a la liquidación:

    (i) gastos relacionados con los vehículos: No...

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