Comentario de la STS nº 253/2023 de 28 de febrero de 2023: obtención de consentimiento para la entrada y registro de domicilio social ocultando un dato relevante

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El Tribunal Supremo en su reciente sentencia nº 253/2023 de 28 de febrero de 2023, ha resuelto una cuestión en relación con la suficiencia de la información de derechos como elemento para la válida prestación del consentimiento voluntario para la entrada domiciliaria para actuaciones inspectoras.

Hechos relevantes

Por Orden de Investigación del Director de Competencia de 15 de febrero de 2017 se autorizó la inspección, por una posible participación en prácticas restrictivas prohibidas por los artículos 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de la sede de unas sociedades mercantiles que se efectúo los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo de 2017.

Antes del inicio de la inspección, los abogados externos de las recurrentes insistieron en que se les informara de cualquier circunstancia que hubiera de ser puesta de manifiesto en relación con la existencia de un mandamiento judicial. El equipo inspector se limitó a indicar que no había auto denegatoria de entrada, lo que promovió que el representante de las empresas firmara la Orden de Investigación accediendo a la práctica de la inspección.

Sentencia impugnada

La Audiencia Nacional, en su sentencia nº 2226/202 de 20 de Mayo de 2021, a la vista de los hechos, aplicó la doctrina contenida en la STS nº 2879/2015 de 15 de junio de 2015 y STS nº200/2018 de 12 de Febrero de 2018, sobre el consentimiento viciado cuando es prestado por error por la ocultación de un dato relevante, y consideró que tales criterios eran enteramente trasladables.

En la sentencia se establecía que «no puede considerarse conforme a las pautas de lealtad, buena fe y transparencia exigibles a la actuación administrativa la ocultación de un dato sin duda relevante para la empresa inspeccionada, como es el relativo a si los inspectores habían solicitado autorización judicial para la entrada y, en definitiva, si el juez había dictado un auto autorizando la entrada en la empresa», concluyendo que «no cabe excluir que la ocultación de ese dato relevante tuviese incidencia, o fuese incluso determinante, en la prestación del consentimiento que a continuación otorgó el responsable de la empresa inspeccionada».

Recurso de casación

El...

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