Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo nº1634/2023, de 5 de diciembre de 2023, sobre la sujeción al IRPF en caso de disolución de condominio

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El Tribunal Supremo, en su sentencia nº1634/2023, de 5 de diciembre de 2023, ha resuelto sobre la sujeción al IRPF de la ganancia patrimonial generada por la compensación percibida por un comunero al que no se le adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, en aplicación del criterio recogido en la STS nº1269/2022, de 10 de Octubre de 2022.

Antecedentes
Procedimiento de comprobación y reclamación económico-administrativa

La Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Alicante inició un procedimiento de comprobación limitada, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de comprobar la tributación de la extinción del condominio de la obligada con su ex cónyuge. El procedimiento finalizó concluyendo que, siendo el valor de adquisición del 50% de un inmueble de 33.999,25 euros, y la valoración del 50% del inmueble en el momento de la extinción del condominio en 55.000 euros, tuvo lugar una ganancia no declarada reducida y no exenta de 21.000,74 euros.

Contra la liquidación provisional se formuló reclamación económico-administrativa que fue desestimada mediante resolución de 29 de julio de 2021 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, interponiéndose recurso contencioso-administrativo.

Recurso contencioso-administrativo

La STSJ Comunidad Valenciananº 704/2022 de 29 de Junio de 2022 resolvió el recurso contencioso-administrativo interpuesto. En base al artículo 33 y 35.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), entendía que la disolución de una sociedad de gananciales no implica existencia de ganancia patrimonial, debido a que la disolución de la cosa común no altera el patrimonio de los integrantes de la comunidad, salvo que esos bienes se actualicen o haya un exceso sobre la mitad de los bienes indivisos, es decir, un exceso de adjudicación, debiendo estar al valor real de las partes adjudicadas a cada comunero:

La división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una...

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