Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo nº8923/2022, de 22 de diciembre de 2023, sobre la legitimación activa del tercero no acreedor para instar la ineficacia de la venta de activos

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El Tribunal Supremo, en su sentencia nº1823/2023, de 22 de diciembre de 2023, ha resuelto sobre la posibilidad de instar la nulidad de la venta de activos por la administración concursal, antes de que se hubiera abierto la fase de liquidación sin recabar la preceptiva autorización judicial, por un tercero no acreedor.

Antecedentes

En escritura pública autorizada el 22 de diciembre de 2015, la administración concursal de Grupo Urvasco, S.L. y Grupo Hotelero Urvasco, S.L. procedió a la venta de distintos activos de la concursada. Entre estos activos se encuentran las acciones de distintas sociedades.

El artículo 43 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), en su apartado segundo establecía que, hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no se podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez. Asimismo, el apartado 3 numeral segundo establecía la excepción en el supuesto de actos de disposición de bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario, debiendo la administración concursal comunicar inmediatamente al juez del concurso la oferta recibida y la justificación del carácter no necesario de los bienes, quedando la oferta presentada quedará aprobada si en plazo de diez días no se presenta una superior.

Una de las sociedades accionistas de una de las sociedades cuyas acciones fueron vendidas por la administración concursal en la escritura pública autorizada el 22 de diciembre de 2015, sin ser acreedora de las concursadas, está personada en el concurso, e inició el presente procedimiento pidiendo la anulación de la venta de activos de la concursada por no haberse cumplido los requisitos del artículo 43.3.2º LC.

Tramitación en primera instancia

La sentencia dictada en primera instancia estimó en parte la demanda, declarando la anulación de la venta de las acciones de la sociedad de la cual la demandante era accionista, acordando la falta sobrevenida de objeto respecto de la compraventa de participaciones sociales de otra sociedad y de las marcas del Grupo Urvasco, S.L., desestimando el resto de las...

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