Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 4 de mayo de 2021 (237/2021)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Páginas249-263
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
16
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
El valor de la expedición de la certificación registral
de cargas en los supuestos de caducidad
de la anotación preventiva de embargo
Comentario a cargo de:
M E S J
Catedrática de Derecho civil
Universidad de La Laguna
R:  STS 1497/2021 - ECLI: ES:TS: 2021:1497
I C:  28079119912021100010
P: E. S. D I S G
Asunto: Esta sentencia se ocupa del valor que ha de reco-
nocerse a la expedición de la certificación de dominio y cargas y
a la práctica de la nota marginal correspondiente en el ámbito de
la ejecución cuando han transcurrido más de cuatro años desde
la anotación de embargo sin que el anotante hubiera solicitado su
prórroga. El Tribunal Supremo matiza la doctrina contenida en
su sentencia de 7 de julio de 2017 y declara que la emisión de la
certificación de cargas y la extensión de la nota marginal corres-
pondiente equivalen a la solicitud implícita de una prórroga de
cuatro años de la anotación preventiva de embargo, de manera
que durante ese plazo podrá inscribirse en el Registro el decreto
de adjudicación con el efecto de cancelación de las cargas y dere-
chos posteriores a la anotación de embargo.

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