Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 4 de noviembre de 2021 (769/2021)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Páginas223-228
PROPIEDAD HORIZONTAL
14
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2021 (769/2021)
Plazo de prescripción aplicable
en el régimen de propiedad horizontal
a las reclamaciones por gastos de comunidad
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
Consejero Académico de Cuatrecasas
R:  STS 4186/2021 - ECLI:ES:TS: 2021:4186
I C:  28079119912021100020
P: E. S. D A G M
Asunto: La pretensión que deduce una comunidad de
propietarios para reclamar las cuotas de la comunidad vencidas y
adeudadas no prescribe conforme al artículo 1964 C.civ., porque
no es un caso de acción personal a la que la ley no atribuya un
plazo de prescripción específico. Antes bien, el artículo 1966.3º
somete al plazo de cinco años a las acciones para exigir los pagos
que deban hacerse por años o en plazos más breves. Por ello no es
de aplicación el artículo 1964 C.civ., que fijaba un plazo de quince
años y que desde la reforma introducida por la Ley 42/2015 pasó
a ser de cinco.
Naturalmente, si desde la reforma del precepto ambos pla-
zos coinciden en su duración, el interés casacional de la cuestión
ya dejó de afectar a cuantos asuntos traten de las cuotas impagadas

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