Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 13 de enero de 2021 (1/2021)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Páginas205-221
PATRIMONIO HISTÓRICO
13
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
Ineficacia de los contratos de compraventa de bienes
del patrimonio histórico-artístico que determinan
su restitución y el reconocimiento de la propiedad
privada de los mismo al Monasterio de Sijena
Comentario a cargo de:
L A. A V*
Profesor Titular de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
R:  STS 1/2021 - ECLI: ES:TS: 2021:1
I C:  28079119912021100001,
P: E. S. D J M D F
Asunto: la STS a estudio parece ser el punto final de las
reclamaciones relativas al reconocimiento de la propiedad de los
bienes pertenecientes al patrimonio histórico-artístico español
provenientes del Monasterio de Sijena y sitos en diversas institu-
ciones museísticas de Cataluña. El TS entiende que, en contra del
criterio manifestado en primera y segunda instancia, no se produ-
ce la nulidad de pleno derecho en los contratos de compraventa
entre la Priora de Valldoreix, la Generalitat de Cataluña y el Mu-
seo Nacional de Arte de Cataluña, ya que no se incumple ninguna
* Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación PID2020-112641GB-I00
concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con el título de “La propiedad de
los bienes culturales: estudio jurídico civil para una propuesta de reforma” y del que soy el
Investigador Principal.
norma imperativa de las leyes y reglamentos de patrimonio histó-
rico aplicables al caso, tanto los previamente existentes a nuestra
nio Histórico Español. Sin embargo, sí entiende que los contratos
son ineficaces porque quien dispuso de los bienes, la Priora de
Valldoreix, no tenía ni la capacidad para ello ni la propiedad de
los mismos, ya que los Monasterios de la Real Orden de San Juan
de Sigena y de Valldoreix nunca llegaron a fusionarse o integrarse
y la presunta donación de los bienes de una entidad religiosa en
favor de la otra nunca se produjo, ya que dicho contrato traslativo
del dominio no reunía los requisitos formales necesarios para su
validez recogidos en el Código civil.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina
del Tribunal Supremo. 5.1. Diferencia entre los contratos civiles y contratos admi-
nistrativos y la propiedad como materia civil. 5.2. La legitimación activa de terceros
para impugnar contratos en los que no han sido parte: el interés jurídico derivado
de las competencias legales. 5.3. Las causas de nulidad de pleno derecho basadas en
las normas imperativas del patrimonio histórico-artístico. 5.4. El carácter de res extra
commercium de los bienes litigiosos. 5.5. ¿De quién eran los bienes litigiosos? 5.6. Efec-
tos restitutorios derivados de la nulidad o inecacia de los contratos. 5.7. Conclusión.
6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
Hace tiempo leía que los elementos del Estado ya no sólo eran la pobla-
ción, el territorio y el poder, a ellos había que añadirle la cultura (Häberle,
1998, 11), y concluía, al analizar este extremo, armando que “Un Estado sin
cultura será fruto de un experimento geográco, pero es un estado vacío” (Anguita Vi-
llanueva, 2001, 199). Aquí estamos en presencia de una de las sentencias civiles
de mayor alcance político de los últimos años, con un impacto mediático sin
precedentes y envuelto, además, el recurso de casación, en el primer momen-
to de nuestra historia en que las competencias constitucionales autonómicas
estaban intervenidas por el Estado a través del procedimiento consagrado en
el art. 151 de nuestra Constitución. En el que los bienes culturales se han cons-
tituido como otro claro elemento denidor del modelo autonómico que sigue
creándose. Esta sentencia, por tanto, no recae en un momento cualquiera, ni
sobre un tema civil cualquiera y no parece que pueda ser la única sobre este
Bien de Interés Cultural (Aldanondo Salaverría, 2018, pgs. 519 y ss.). El objeto
de esta la reivindicación tiene una gran carga ideológica, centrada en el patri-
monio histórico y cultural de dos territorios de España. De ahí la relevancia

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