Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Junio de 2019 (320/2019)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil (Universidad Complutense de Madrid) Consejero de Cuatrecasas
Páginas289-297
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
20
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 5 DE JUNIO DE 2019 (320/2019)
El plazo aplicable a la acción derivada
del seguro de caución para la devolución
de las cantidades anticipadas
en la compraventa de viviendas
es el general del art. 1964 C.civ.
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
(Universidad Complutense de Madrid)
Consejero de Cuatrecasas
R:  STS 1796/2019 - ECLI: ES:TS:2019:1796
I C:  28079119912019100016
P: E. S. D F M C
Asunto: para el caso de que las viviendas no sean entre-
gadas, es sabido que los promotores pueden haber garantizado
la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores
por medio de aval o por medio de un seguro de caución. La cues-
tión debatida es la de determinar es si bajo el régimen de la Ley
57/1968, producido el incumplimiento, la acción de los compra-
dores contra la aseguradora de caución para lograr la restitución
de las cantidades anticipadas está sujeta al plazo de prescripción
de dos años establecido en el art. 23 de la Ley de Contrato de Se-
guro o si el plazo aplicable es el general de las acciones personales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR