Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Abril de 2019 (202/2019)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil (Universidad Complutense) Consejero Académico de Cuatrecasas
Páginas189-197
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
12
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 3 DE ABRIL DE 2019 (202/2019)
El pueblo catalán es, como tal, titular del derecho
al honor, pero las afirmaciones (ofensivas o no)
que se hagan acerca de la colectividad
que comparte las tesis soberanistas
no se refieren al pueblo catalán en su conjunto
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
(Universidad Complutense)
Consejero Académico de Cuatrecasas
R: STS 1142/2019 - ECLI: ES:TS:2019:1142
I C:  28079119912019100011
P: E. S. D R S J
Asunto: Un gobierno tiene legitimación para actuar pro-
cesalmente cuando estime que se ha lesionado el crédito, digni-
dad, prestigio y autoridad moral de las instituciones de un Estado
y, en particular, la dignidad de un pueblo. Pero, por muy duras
que sean las expresiones que se dediquen a un sector de la socie-
dad catalana (vgr., «¿Qué será del español que vive en Cataluña,
en cualquier pueblecito y que está, no acosado, perseguido por
estos neonazis que son los nazis de toda la vida?»), no se puede
confundir la parte con el todo y considerar agredido el honor de
todo un pueblo.

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