Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 13 de abril de 2016 (246/2016)

AutorAlfredo Muñoz García
Páginas95-113

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Calificación y responsabilidad concursal. Ámbito de las conductas imputables en caso de reapertura de la sección de calificación tras la imposibilidad de cumplimiento de un convenio

Comentario a cargo de:

Alfredo Muñoz García

Profesor de Derecho Mercantil

Universidad Complutense de Madrid

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE 13 DE ABRIL DE 2016

Roj: STS 1647/2016 -ECLI:ES:TS: 2016:1647

Id Cendoj: 28079119912016100007

Ponente: Excmo. Sr. Don Pedro José Vela Torres

Asunto: Reapertura de la sección de calificación por imposibilidad de cumplimiento de un convenio. Delimitación del ámbito de enjuiciamiento a la determinación sobre si dicho incumplimiento es imputable al deudor concursado.

Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. El objeto de enjuiciamiento en la reapertura de la sección de caliicación tras el incumplimiento del convenio. 5.2. La relación de causalidad entre el incumplimiento del convenio y la actuación de la concursada. La irrelevancia de los supuestos tipiicados como ilícitos concursales. 5.3. El retraso en la solicitud de la liquidación por parte de la concursada no puede asimilarse al retraso en la solicitud

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del concurso a efectos de la presunción del concurso como culpable. 5.4. Problemas en la aplicación de la doctrina jurisprudencial ijada por la Sentencia Plenaria en relación con la determinación de la condena a la responsabilidad concursal. 5.5. Conclusión. 6. Bibliografía.

Resumen de los hechos

En el concurso de la sociedad Vanyera 3, SL. se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2017, por la que se daba por concluida la fase del concurso y, sin apertura de la fase de convenio, se aprobaba el convenio presentado por la deudora, tramitado como propuesta anticipada. Fruto de la sentencia de aprobación del convenio, se acordaba también la formación de la sección sexta, de caliicación del concurso. En dicha sección se dio traslado a la administración concursal de la concursada que presentó el correspondiente informe, proponiendo, como resolución, sobre la con la caliicación de concurso fortuito. Con posterioridad, el Ministerio Fiscal emitió su correspondiente informe indicando que mostraba su conformidad con la propuesta de la administración concursal de que el concurso fuera caliicado de fortuito. Por auto de 4 de abril de 2008, se declaró el concurso fortuito disponiendo el archivo de la sección de caliicación.

Posteriormente, durante el plazo de cumplimiento del convenio, la concursada, entendiendo que no podía cumplirlo, solicitó la apertura de la fase de liquidación. Por ello, el juzgado dictó auto, acordando la apertura de la fase de liquidación y la correspondiente reapertura de la sección de caliicación, de fecha 26 de marzo de 2009.

La administración concursal presentó el correspondiente informe de caliicación solicitando al juzgado que:

«A) Se declare:

»1º.- La calificación de “culpable” del concurso de Vanyera 3 S.L. »2º.- Las personas afectadas por la calificación de culpable son:

  1. - D. Secundino.

  2. - Dª Aida

  3. - Vanyera, S.A.

»3º.- Subsidiariamente, y para el caso de que no declaren como culpable a Dª Aida, como petición subsidiaria en tal caso, esta Administración Concursal interesa sea declarada como cómplice ex artículo 166 de la LC, de acuerdo con lo establecido en el cuerpo de este Informe de Calificación.

» B) Se condene:

»1º.- A D. Secundino, a D.ª Aida y a Vanyera, S.A., a pagar solidariamente a los acreedores concursales la totalidad de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa y que se cuantifican en la cantidad de 46.718.610,98 €, así como los créditos contra la masa que los acreedores no perciban en la liquidación de la masa activa, con el devengo de intereses legales desde la presentación de este Informe de Calificación,

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así como intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la Sentencia que recaiga en la presente pieza de calificación. »2º.- A la pérdida de cualquier derecho que D. Secundino, Dª Aida y Vanyera, S.A., tuvieran como acreedores concursales o contra la masa de Vanyera 3, S.L.

»3º.- A inhabilitar a D. Secundino, Dª Aida y Vanyera, S.A., para administrar bienes ajeno durante el plazo de diez (10) años. »

El Ministerio Fiscal solicitó que el concurso se declarara culpable, suscribiendo los motivos expuestos por la administración concursal.

Soluciones dadas en primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de las Palmas de Gran Canaria resolvió mediante sentencia de 18 de julio de 2011 que:

«Fallo: Que debo desestimar y desestimo la pretensión de calificación del concurso como culpable en razón de incumplimiento del convenio imputable a la concursada o a las personas afectadas por la calificación, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

»Primero.- Absolver a Secundino, a Aida y a Vanyera, S.A, de todos los pedimentos deducidos en su contra.

»Segundo.- Condenar al pago de las costas de Dª Aida y de Vanyera, S.A. a la concursada, debiendo satisfacerse con cargo a la masa, reputándose la pretensión inestimable; sin que haya lugar a condena en costas en cuanto a pretensión frente a D. Secundino »

Soluciones dadas en apelación

Contra la sentencia de primera instancia se presentó recurso de apelación por parte de la Administración Concursal de la concursada, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. La sentencia de apelación fue dictada el 24 de julio de 2013, en la que con estimación parcial del recurso se caliicaba el concurso como culpable en los términos siguientes:

«FALLO: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Administración Concursal, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2011, confirmando la desestimación de la pretensión de calificación del concurso como culpable dirigida contra

D.ª Aida con absolución de la misma, respecto de todos los pedimentos deducidos en su contra, y asimismo confirmamos el pronunciamiento sobre las costas de la pretensión dirigida frente a D.ª Aida, y al propio tiempo, revocamos la desestimación de la pretensión de calificación dirigida contra

D. Secundino y contra Vanyera, S.A., dejándola sin efecto, y en su lugar

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estimamos parcialmente la pretensión de calificación dirigida contra D. Secundino y contra Vanyera, S.A., declarando la calificación de culpable del concurso de Vanyera 3, S.L., declarando que las personas afectadas por la calificación son D. Secundino en su condición de administrador de derecho de la concursada y Vanyera, S.A., en su condición de administradora de hecho, a quienes condenamos a la cobertura parcial del déficit concursal por el importe de 6.716.538 € en el caso de la condena de D. Secundino y por importe de 3.492.484€ en el caso de la condena de Vanyera, S.A., respondiendo solidariamente ambos respecto de la mencionada cantidad de 3.492.484€, devengando dichas cantidades intereses legales desde la fecha de la presente sentencia, conforme al art. 576 LEC, condenando igualmente a D. Secundino y a Vanyera, S.A., a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa de Vanyera 3, S.L.,así como a la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante el plazo de dos años en el caso de Vanyera, S.A., y de tres años en el caso de

D. Secundino, sin hacer especial imposición de las costas derivadas de la pretensión dirigida frente a D. Secundino y a Vanyera, S.A., sin especial imposición de las costas de la alzada».

Por tanto, la sentencia de apelación estimó que el concurso era culpable y condenó al administrador de derecho y a la sociedad matriz, como administra-dora de hecho, a la inhabilitación, a la pérdida de sus derechos en concurso y a la responsabilidad concursal prevista en el antiguo art. 172.3 LC (hoy 172 bis LC), aunque, como ya indicamos, la misma Administración Concursal había propuesto la caliicación del concurso como fortuito cuando el convenio se aprobó, solicitando la condena de la totalidad del déicit para el administrador de derecho (y en un porcentaje para la considerada administradora de hecho) tras el incumplimiento del convenio.

Los motivos de casación alegados

Se presentaron sendos recursos por parte de las personas afectadas. Así, el administrador de derecho, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal por los motivos: a) interdicción de la mutatio libelli; b) infracción del art. 400 LEC, en relación con el art. 170.1 LC y el art. 24 CE; c) infracción de los principios de justicia rogada y tantum devolutum quantum apellatum; d) infracción de las normas sobre motivación de la sentencia en todos los elementos fácticos del pleito y valoración de la prueba practicada. Todos los motivos fueron desestimados. Además, el administrador de derecho de la concursada presentó recurso de casación por tres motivos: a) infracción de los arts. 167.2, 168.2 y 169.3, todos de la LC, que inalmente motivan la doctrina...

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