Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate), sobre la evaluación ambiental estratégica en planes de ordenación de los recursos naturales y planes rectores de uso y gestión de los espacios naturales

AutorRamón Castilla Beltrán
CargoLicenciado en Derecho, Diplomado en Gestión y Administración Pública, Derecho Ambiental por la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Páginas53-58
www.actualidadjuridicaambiental.com
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“COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 (SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 4ª, PONENTE: JESÚS ERNESTO
PECES MORATE), SOBRE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA EN PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES Y PLANES RECTORES DE USO Y
GESTIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES”
Autor: Ramón Castilla Beltrán. Licenciado en Derecho, Diplomado en
Gestión y Administración Pública, Derecho Ambiental por la Universidad a
Distancia de Madrid (UDIMA)
Temas Clave: Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Planes
Rectores de Uso y Gestión; Evaluación Ambiental Estratégica de planes y
programas
La presente sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por varios
particulares contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Granada, de 25 de junio de 2012, número de resolución
2020/2012. El litigio fue originado por una restricción a ciertos derechos a los
que se vieron sometidos los recurrentes con respecto a sus predios debido al
Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-
Níjar (en adelante, PORN y PRUG respectivamente), por lo que se impugnó
el presente reglamento amparándose en la falta de una adecuada evaluación
ambiental estratégica durante la creación del reglamento, lo que conllevaría, al
ser un trámite esencial, a la correspondiente nulidad de este. El Tribunal
Superior de Justicia andaluz desestimó el recurso contencioso-administrativo
presentado, confirmando así el acto administrativo recurrido.
El recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo se fundamenta
en tres motivos:
El primer y principal motivo de impugnación es la carencia del preceptivo
estudio de impacto ambiental exigido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente (LEAE en
adelante), considerando que no es aplicable el sistema de evaluación ambiental
específico reflejado en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE sobre Hábitats
(Directiva Hábitats en adelante) al tratarse de un LIC. Tampoco se considera

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