Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tercer trimestre de 2022

AutorJaime Cabeza Pereiro, Francisca Fernández Prol, Montserrat Agís Dasilva, Amparo Merino Segovia, Carmen Ferradans Caramés
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo. / Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo. / Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia. /Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de ...
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Con su tradicional esquema en cinco apartados, comentamos a continuación
la doctrina del TS más relevante del tercer trimestre de 2022. Debe destacarse
que es el último de servicio activo de la presidenta de la Sala, Dª. María Luisa
Segoviano Astaburuaga y del magistrado D. Ricardo Bodas Martín. Es de justicia
reconocer el enorme servicio público que han prestado una y otro. La primera,
imprescindible, al margen de sus magníficas ponencias, en la mayor y mejor
apertura y transparencia de la Sala. El segundo, por su muy decisiva impronta,
más bien, en la Audiencia Nacional, sin perjuicio de su importante legado en
casación, en particular en cuanto al Derecho Colectivo. Ambos han sido claves
en el desarrollo de una doctrina social de mayor densidad cualitativa y mejor
servicio a las personas justiciables. Resulta imposible separar la jubilación de
dos destacados miembros de la Sala de lo Social de la situación tan precaria en
1. Contratación. 1.1. El cese del indefinido no fijo por amortización de la plaza debe efectuarse al amparo de los arts.
51 y 52 ET. En defecto de ello, el despido ha de ser calificado como improcedente. 1.2. Calificación como indefinido
no fijo de quien realice trabajos de colaboración social. 2. Condiciones de trabajo. 2.1. ¿Decae el derecho a vaca-
ciones más allá de los 18 meses posteriores al final del año de su devengo, si finalmente hubieran de compensar-
se en dinero por extinguirse la relación laboral? Una interpretación novedosa. 2.2. Criterios para distinguir entre
incumplimiento contractual y modificación sustancial. La incertidumbre de una normativa extremadamente
dúctil. 3. Extinción del contrato de trabajo. 3.1. Derecho al disfrute de vacaciones de la persona trabajadora que es
readmitida tras el despido declarado nulo. 3.2. Validez probatoria de la prueba de videovigilancia encubierta para
justificar el despido de una empleada del hogar familiar. 4. Derecho colectivo. 4.1. Convenio colectivo de empresa
principal aplicable a empresa multiservicios: impugnación por lesividad. 4.2. Legitimación sindical para intervenir
en procedimiento de despido colectivo aplicado por la vía de hecho cuando aún no hay declaración sobre el
carácter asalariado de los afectados. 5. Seguridad Social. 5.1. Denegación de permiso de paternidad a progenitor
cuya pareja sufre parto de niña fallecida en el útero por muerte fetal. 5.2. Juzgar con perspectiva de género: la
enfermedad profesional de la limpiadora que sufre rotura de manguito rotador de hombro.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo.
Monserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Amparo Merino Segovia
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. TERCER TRIMESTRE DE 2022
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tercer trimestre de 2022
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que queda el órgano a causa de las irresponsables, irrespetuosas e inconstitu-
cionales posiciones del Partido Popular en cuanto a la renovación del Consejo
General del Poder Judicial.
1. CONTRATACIÓN
1.1. EL CESE DEL INDEFINIDO NO FIJO POR AMORTIZACIÓN DE LA PLAZA DEBE
EFECTUARSE AL AMPARO DE LOS ARTS. 51 Y 52 ET. EN DEFECTO DE ELLO, EL
DESPIDO HA DE SER CALIFICADO COMO IMPROCEDENTE
La resolución seleccionada –STS de 7 de septiembre de 2022 (rec. 3808)– no
aborda un asunto nuevo, pero sí escasamente tratado, en términos comparati-
vos, por la Sala IV del TS. Pues, en las innumerables ocasiones en que, en los
últimos meses, esta ha resuelto acerca de la calificación y posterior extinción
de contratos de interinidad por vacante, casi siempre la rescisión impugnada
derivaba de la cobertura reglamentaria de aquélla. En cambio, extinciones gene-
radas por la amortización del puesto ocupado han sido objeto de casación en
menor medida. Y la causa de la extinción, como pone de manifiesto la sentencia
seleccionada, en absoluto resulta baladí, pues implica matizar la doctrina, ya
por todos conocida, relativa a la extinción de la relación contractual calificada
como indefinida no fija.
Los hechos pueden sintetizarse como sigue. En 2014, la trabajadora –que presen-
ta demanda en la instancia y, posteriormente, recurso de suplicación y también
de casación– fue contratada, como interina por vacante, por la Junta de Castilla
y León. Tras casi cinco años, la Administración Autonómica procede a la supre-
sión del servicio en que aquélla prestaba su actividad y, correlativamente, a la
extinción de la relación laboral por fin de contrato.
La resolución del recurso de casación requiere dos pronunciamientos del Alto
Tribunal: es necesario, en primer término, determinar la naturaleza del vín-
culo laboral; en segundo lugar, ha de calificarse la extinción practicada por la
empleadora. Para lo primero, el TS, como era de esperar, aplica la doctrina sen-
tada en la sentencia de 28 de junio de 2021 (rec. 3263), a su vez acuñada a la luz
del asunto IMIDRA –STJUE de 3 de junio de 2021, C-726-19–. Así, verificada, en
el caso de autos, una contratación temporal “inusual e injustificadamente larga”,
al superarse el plazo de tres años ex art. 70 EBEP –ahora estimado referente
temporal adecuado– y no justificarse en modo alguno la demora de la Adminis-
tración en la convocatoria y desarrollo del correspondiente proceso de selección,
la interina pasa a ostentar la condición de indefinida no fija.
Para calificar la extinción, el TS también reitera doctrina, si bien, como se ha
adelantado, mucho menos conocida. Puesto que aquella trae causa de una amor-
tización, no cabe, en efecto, el reconocimiento de la indemnización de 20 días de

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