Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Segundo trimestre de 2021

AutorJaime Cabeza Pereiro - Francisca Fernández Prol - Monserrat Agís Dasilva - Amparo Merino Segovia - Carmen Ferradans Caramés
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia - Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de ...
Páginas175-198
175
Como en cada número trimestral de RDS, se desarrollan a continuación, en los
cinco bloques temáticos habituales, comentarios a sentencias del TS especial-
mente relevantes que, por diversos motivos, merecen un análisis específico.
Al margen de los contenidos que siguen, nos produce una gran alegría tener la
oportunidad de felicitar en estas líneas a Lourdes Arastey Sahún por su nombra-
miento, el 7 mayo pasado, como Jueza del Tribunal de Justicia de la Unión Euro-
pea. Que una magistrada especialista en el orden social y componente de la Sala
de lo Social del TS acceda a la labor jurisdiccional en el Tribunal de Luxemburgo
es una excelente noticia. Más lo es por la identidad de la persona designada, que,
sin duda alguna, dotará de mayor consistencia la doctrina social que se dicte en
las sentencias y autos del órgano de la UE.
1. Contratación. 1.1. Contrato de interinidad por vacante: la superación del plazo de tres años convierte a los
interinos por vacante en indefinidos no fijos. 1.2. Contrato de interinidad por sustitución: la adscripción tem-
poral de un trabajador a otro puesto de trabajo en la misma empresa permite recurrir, para cubrir el puesto
originario, al contrato de interinidad por sustitución. 2. Condiciones de trabajo. 2.1. Efectos de reversiones en
contratas basadas esencialmente en mano de obra. 2.2. ¿Es el convenio colectivo aplicable una condición
de trabajo a los efectos del artículo 41 ET? 3. Extinción del contrato de trabajo. 3.1. Relación laboral especial
de alta dirección; compatibilidad de la indemnización por despido improcedente con la derivada de falta de
preaviso. 3.2. Extinción de la relación laboral por finalización del permiso de trabajo sin renovación. 4. Derecho
colectivo. 4.1. Interpretación extensiva del derecho a la libertad sindical: autorización del registro del sindicato
organización de trabajadoras sexuales (otras). 4.2. Contornos de la sustitución interna durante una huelga:
existe lesión del derecho de huelga cuando se realiza por mandos intermedios, con pasividad en el ejercicio
del poder directivo empresarial. 5. Seguridad Social. 5.1. La responsabilidad civil de la empresa principal en
el caso de accidente de trabajo producido en una empresa auxiliar es solidaria, pero se trata de un caso de
solidaridad impropia, no propia, con las consecuencias inherentes a tal consideración. 5.2. Desempleo. No
tiene derecho a la prestación de desempleo la persona vinculada con la empresa con un contrato indefinido
a jornada completa cuando finaliza la jornada anualmente prevista.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Monserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Amparo Merino Segovia
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. SEGUNDO TRIMESTRE DE 2021
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
__
Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Segundo trimestre de 2021.
176
1. CONTRATACIÓN
1.1. CONTRATO DE INTERINIDAD POR VACANTE: LA SUPERACIÓN DEL PLAZO DE
TRES AÑOS CONVIERTE A LOS INTERINOS POR VACANTE EN INDEFINIDOS NO
FIJOS
Tras reiterar hasta la saciedad, en una jurisprudencia particularmente abundan-
te en los últimos meses, que el mero transcurso del plazo de tres años ex art. 70
EBEP no determina la conversión de interinos por vacantes en indefinidos no
fijos, el TS, en sentencia de 28 de junio de 2021 (rcud. 3263/2019), dictada en Pleno
y sin voto particular alguno, cambia ahora de criterio. La nueva doctrina, por lo
demás, se expresa en el marco de un pleito al uso en la materia –lo que permite
anticipar su pronta aplicación a numerosos litigios–, empujada por una STJUE de
nuevo muy crítica con la práctica interna en materia de contratación de duración
determinada –la STJUE de 3 de junio de 2021, Asunto IMIDRA, C-726/19–.
En cuanto a los hechos, basta con indicar que la resolución del Alto Tribunal trae
causa de una demanda por despido planteada por una trabajadora, a la que, tras
ochos años de prestación de servicios como interina por vacante, la entidad públi-
ca empleadora le comunica su cese por haberse adjudicado su puesto a un traba-
jador fijo como consecuencia de un concurso de traslado. En instancia, el Juzgado
desestima la acción de despido, pero reconoce a la trabajadora el derecho a una
indemnización de 20 días de salario –aplicando, a tal efecto, la ya superada doc-
trina Diego Porras I (STJUE de 14 de septiembre de 2016, C-596/14)–. Por su parte,
a juicio del TSJ de Andalucía (Granada) –sentencia de 13 de junio de 2019 (rsup.
3065/2018)–, la trabajadora, habida cuenta la prestación de servicios por mucho
más de tres años, había alcanzado la cualidad de indefinida no fija, de modo que la
extinción producía una indemnización, en aplicación de la jurisprudencia del TS,
de igual importe. Disconforme con esta resolución, la Administración demandada
plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.
Como se ha adelantado, tal doctrina es objeto de revisión en la sentencia selec-
cionada, a la luz, una vez más, de la jurisprudencia europea. El Alto Tribunal
reconoce, en efecto, y explícitamente, la necesidad de examinar el impacto de la
referida STJUE de 3 de junio de 2021, fruto de una cuestión judicial planteada en
un asunto muy similar al enjuiciado, con objeto de decidir, en esencia, la confor-
midad de aquella interpretación del TS con la Directiva 1999/70.
El fallo europeo había sido contundente: la renovación de contratos de duración
determinada a la espera de la finalización de procesos selectivos iniciados para
cubrir definitivamente plazas vacantes en el sector público “sin indicar un plazo
preciso de finalización de dichos procesos”, a la vez que se “prohíbe tanto la asi-
milación a ‘trabajadores indefinidos no fijos’ como la concesión de una indemni-
zación” conforman una práctica contraria a la cláusula 5, apartado 1, del Acuer-
do Marco sobre el trabajo de duración determinada. “Esta normativa nacional,
sin perjuicio de las comprobaciones que corresponda efectuar al órgano juris-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR