Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Cuarto trimestre de 2020

AutorAmparo Merino Segovia/Montserrat Agís Dasilva/Jaime Cabeza Pereiro/Francisca Fernández Prol/Carmen Ferradans Caramés
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia/Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad...
Páginas153-174
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1. CONTRATACIÓN
1.1. CONTRATACIÓN TEMPORAL VINCULADA A CONTRATA: NO ES LÍCITO EL
RECURSO AL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
“CUANDO LA
ACTIVIDAD DE LA EMPRESA NO ES OTRA QUE LA DE PRESTAR SERVICIOS PARA
TERCEROS”
La STS de 29 de diciembre de 2020 (rec. 240/2018) es de sumo interés. Pronuncia-
da por el Pleno de la Sala y sin votos particulares, opera un decidido cambio de
doctrina en una temática de gran trascendencia: la configuración, o no, de una
contrata como causa justificativa –en concreto, como obra o servicio determina-
do– a efectos de contratación temporal.
Los hechos de los que trae causa la resolución son sumamente banales. Lo que,
por cierto, dota de más relevancia, si cabe –inclusive en términos cuantitativos–,
1. Contratación. 1.1. Contratación temporal vinculada a contrata: no es lícito el recurso al contrato de obra o
servicio determinado
“cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros”
.
1.2. Contrato fijo-discontinuo: el desarrollo de la actividad sin solución de continuidad determina su conversión
en contrato fijo u ordinario. 2. Condiciones de trabajo. 2.1. Alcance del derecho de reingreso tras excedencia
voluntaria. 2.2. Derecho a la igualdad retributiva de los trabajadores cedidos por una ETT para prestar servicios
en una empresa usuaria que es parte de un grupo europeo de dimensión comunitaria. 3. Extinción del contrato
de trabajo. 3.1. Incremento de la cuantía indemnizatoria por despido e ilicitud de la doble escala salarial. 3.2.
Indemnizaciones por despido fijadas antes de la declaración de concurso. 4. Derecho colectivo del trabajo. 4.1.
Alcance del derecho a la libertad sindical y del control interno de los actos de los órganos sindicales. 4.2. Dere-
cho a la distribución de información sindical
vs
protocolo de seguridad de empresa con actividad productiva
en la que hay proteger datos personales de clientes o usuarios. 5. Seguridad Social. 5.1. No es exigible estar en
situación asimilada al alta para acceder a la jubilación anticipada involuntaria. 5.2. El disfrute de la RAI sirve de
puente para el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Amparo Merino Segovia
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
Montserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. CUARTO TRIMESTRE DE 2020
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Cuarto trimestre de 2020
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a la nueva jurisprudencia. En el año 2000, un trabajador es contratado al amparo
de un contrato de obra o servicio determinado en el que se identifica como tal
la contrata adjudicada a la empleadora. Tras muchos años prestando idénticos
servicios para la misma empresa cliente –pese a diferentes modificaciones de
la contrata y pese, asimismo, al cambio de adjudicataria–, en 2015 la entonces
contratista y empleadora comunica al trabajador la extinción del contrato de
duración determinada por finalización de los trabajos encomendados, como
consecuencia, a su vez, de la rescisión del contrato de arrendamiento de servi-
cios con la empresa principal. Presentada demanda de despido en instancia, la
extinción se estima procedente. Con todo, en suplicación, el TSJ de Castilla-La
Mancha revoca dicho fallo, calificando el despido como improcedente.
Sobre el particular, hasta la fecha, la jurisprudencia del TS puede resumirse
como sigue. Si bien se optó inicialmente por un criterio restrictivo1, tal fue tem-
pranamente abandonado2. Se admitió así, desde entonces, la calificación de la
contrata suscrita por la empleadora como obra o servicio determinado justifi-
cativo del recurso a la contratación temporal. De modo que, pese a no existir
en tales casos un trabajo dirigido a la ejecución de una obra en sentido estricto
“como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y
fin”–, sí se apreciaba la concurrencia de una “necesidad de trabajo temporalmen-
te limitada para la empresa y objetivamente definida”, siendo además conocida
por ambas partes al tiempo de contratar. Al prestarse el servicio por encargo
de un tercero –y, por tanto, mientras este último perviviese– concurría, según
aquel parecer de la Sala, un límite temporal previsible3. Correlativamente, la
subsistencia de la contrata determinaba la continuidad, conforme a Derecho,
del contrato temporal y, por tanto, la duración de este último se vinculaba a la de
aquella4. Ello, claro está, sin perjuicio del límite temporal introducido en el art.
15.1.a) ET por RD-Ley 10/2010 (posteriormente, Ley 35/2010), en cualquier caso,
de aplicación a los contratos de obra o servicio suscritos a partir de la entrada
en vigor de la citada reforma –conforme a la Disposición Transitoria 1ª de ambas
normas–.
Tras las SSTS de 19 de julio de 20185, la construcción doctrinal presentó, al fin,
una fisura, por la vía de la desnaturalización de la causa justificativa de la tem-
poralidad; esto es, al desdibujarse, por su reiteración y permanencia inusuales,
la autonomía e identidad del objeto de la contrata, a la postre convertido en que-
hacer habitual de la contratista, tornándose la expectativa de finalización del
correlativo contrato temporal en excepcionalmente remota6. Por consiguiente,
1 Así, entre otras, en las SSTS de 26 de septiembre de 1992 (rec. 2376) y de 4 de mayo de 1995 (rec. 2382).
2 Tras la STS de 15 de enero de 1997 (rec. 3827).
3 Recientemente, en SSTS de 20 de febrero y 17 de abril de 2018 (recs. 4193 y 11).
4 STS de 16 de julio de 2020 (rec. 4468).
5 Recs. 823, 824, 972 y rec. 1037/2017.
6 Recientemente, STS de 3 de marzo de 2020 (rec. 3566).

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