Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tercer trimestre de 2020

AutorMontserrat Agís Dasilva/Francisca Fernández Prol/Amparo Merino Segovia/Carmen Ferradans Caramés/Jaime Cabeza Pereiro
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo/Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. ...
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Pasamos a ofrecer, a continuación, diez comentarios referidos a otras tantas
sentencias emitidas por el Tribunal Supremo durante el tercer trimestre de
2020. Como en números anteriores de la revista, los comentarios se estructuran
en cinco bloques temáticos (contratación, condiciones de trabajo, extinción del
contrato, derecho colectivo y Seguridad Social) incluyendo cada uno de ellos la
consideración y análisis de dos sentencias.
No obstante, antes de dar paso a los comentarios, quienes somos autores/as de
estas aportaciones queremos hacer mención y felicitar expresamente a Doña
María Luisa Segoviano Astaburuaga por su nombramiento como Presidenta de
la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo.
Se trata de una distinción de la que nos felicitamos, no sólo porque la nueva Pre-
sidenta de la Sala de lo Social posee una extensa y valiosa trayectoria profesional
que augura un exitoso desempeño del cargo, o porque varios de nosotros hemos
1. Contratación. 1.1. Contratación temporal en el ámbito universitario: apreciado fraude de ley, la extinción del con-
trato de ayudante doctor ha de calificarse como despido improcedente. 1.2. Contrato de interinidad: derecho a
la excedencia voluntaria. 2. Condiciones de trabajo. 2.1. Salario debido y categoría profesional no desempeñada.
2.2. Cómputo del tiempo de trabajo en actividades itinerantes. 3. Extinción del contrato de trabajo. 3.1 Extinción
del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 3.2. Incapacidad permanente total y
extinción del contrato de trabajo. 4. Derecho colectivo. 4.1. Convocatoria de huelga seguida de anuncio de ERTE:
vulneración del derecho a la libertad sindical y del derecho de huelga. 4.2. Representación sindical de los TRADE
en la empresa. 5. Seguridad Social. 5.1. No cabe la jubilación flexible para desarrollar un trabajo por cuenta propia
si no se acredita que los ingresos no superan el SMI. 5.2. Carece de derecho a la protección por desempleo un
trabajador contratado como fijo-discontinuo por una empresa de trabajo temporal, pues estas entidades no
pueden contratar a través de dicha modalidad.
Montserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Amparo Merino Segovia
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. TERCER TRIMESTRE DE 2020
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tercer trimestre de 2020
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colaborado y compartido actividades con ella en distintos foros y ocasiones, sino
también, y no en menor medida, porque con este nombramiento se da la reseña-
ble circunstancia de que, tal y como indica la propia página web del CGPJ/Tri-
bunal Supremo, Doña María Luisa Segoviano es la primera mujer en acceder a la
presidencia de una Sala del Tribunal Supremo en los más de doscientos años de
historia del mismo. Queremos, pues, darle, nuestra más sincera enhorabuena.
1. CONTRATACIÓN
1.1. CONTRATACIÓN TEMPORAL EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO: APRECIADO
FRAUDE DE LEY, LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE AYUDANTE DOCTOR HA DE
CALIFICARSE COMO DESPIDO IMPROCEDENTE
Durante el tercer trimestre de 2020, salvo error u omisión, ocho sentencias del
Tribunal Supremo abordan la contratación temporal en el ámbito universitario.
En todas ellas, bien tras el correspondiente análisis de fondo1, bien por cues-
tiones de orden procesal2, el Alto Tribunal valida la calificación como despido
improcedente de extinciones de contratos de ayudantes o de ayudantes doctores.
De entre estas, hemos seleccionado, por estimarla especialmente ilustrativa, la
de 16 de julio de 2020 (rcud. 1767/2018). Los hechos probados pueden, sucinta-
mente, resumirse como sigue. El profesor afectado prestó servicios en la Uni-
versidad de Málaga, sin solución de continuidad y a tiempo completo, desde
1 de octubre de 1982 hasta 30 de abril de 2017. Casi 35 años, por tanto, en que,
al amparo de la normativa universitaria de aplicación –primero la LO 11/1983,
de Reforma Universitaria, y, posteriormente, la LO 6/2001, de Universidades,
reformada por LO 4/2007–, el actor encadenó una docena de contratos tempo-
rales de naturaleza administrativa –en calidad de Profesor Ayudante, Profesor
Colaborador Contratado, Ayudante de Facultad y Profesor Asociado–, a los que
siguió una última contratación, también temporal pero laboral, como Profesor
Ayudante Doctor. Llegado a término dicho contrato –sujeto, ex artículo 50 LOU,
a una duración máxima de 5 años– y puesto que el docente no transitó a otras
figuras –ya la laboral de contratado doctor, ya la funcionarial de Profesor Titu-
lar–, la Universidad le comunicó la rescisión del vínculo laboral. Presentada
demanda por despido, esta es estimada por el Juzgado de lo Social que concluyó
su improcedencia. En suplicación, sin embargo, y puesto que, en particular, el
último contrato no se estimó contrario a Derecho, la resolución de instancia fue
revocada. Ya ante el Tribunal Supremo, el trabajador interpuso recurso de casa-
ción para la unificación de doctrina invocando como sentencia de contraste la
dictada por el TSJ de Madrid de 12 de diciembre de 2014 (rec. 713/2014).
1 SSTS de 8 de julio de 2020 (rcud. 2288/2018) y de 16 de julio de 2020 (rcud. 1767/2018 y 2232/2018).
2 SSTS de 1 de julio de 2020 (rcud. 2421/2018, 2613/2018, 2882/2018, 2883/2018) y de 2 de julio de 2020 (rcud.
3412/2018).

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