Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tercer trimestre de 2023

AutorCarmen Ferradans Caramés, Montserrat Agís Dasilva, Jaime Cabeza Pereiro y Francisca Fernández Prol
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia/Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo
Páginas159-180
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1. CONTRATACIÓN
1.1. CONTRATO DE INTERINIDAD POR SUSTITUCIÓN: LIMITACIÓN A DOCE
MESES CUANDO DERIVE DE LA ADSCRIPCIÓN TEMPORAL DEL TRABAJADOR
SUSTITUIDO A OTRO PUESTO EN LA MISMA EMPRESA
La STS de 7 de julio de 2023 (rec. 2809/2020) precisa –y matiza– la doctrina del
Alto Tribunal relativa al contrato de interinidad por sustitución. Reitera que
el mismo también puede formalizarse cuando el trabajador sustituido se halle
temporalmente adscrito a un puesto distinto en la misma empresa con reserva
del originariamente ocupado –sin que medie, por tanto, la paradigmática sus-
pensión del contrato de trabajo–, y sienta, ahora, que tal contratación no puede,
en dicho singular supuesto, prolongarse más doce meses. La STS de 26 de mayo
de 2021 (rec. 2199/2019), como se recordará, señaló tal posibilidad de contrata-
1. Contratación. 1.1. Contrato de interinidad por sustitución: limitación a doce meses cuando derive de la ads-
cripción temporal del trabajador sustituido a otro puesto en la misma empresa. 1.2. Trabajadores indefinidos no
fijos: sí tienen derecho a excedencia voluntaria. 2. Condiciones de trabajo. 2.1. Criterios de cómputo del tiempo
de trabajo en el sector Contatc Center. Nuevas problemáticas. 2.2. Reglas de correlación entre el plazo de un
año del artículo 59.1 ET y el de tres años del artículo 44.3 ET. 3. Extinción del contrato de trabajo. 3.1. Acerca del
plazo para comunicar a los representantes de los trabajadores un despido objetivo. 3.2. A efectos del cómputo
de extinciones para alcanzarse el umbral de despidos colectivos, se asimilan a despidos las extinciones pacta-
das entre empresa y personas trabajadoras en el contexto de despidos por las causas del art. 51 ET. 4. Derecho
Colectivo del Trabajo. 4.1. El difícil equilibrio entre la delimitación de los servicios mínimos en una huelga en
una televisión pública y el derecho a la información. 4.2. Controversias en torno a la elección de los medios de
comunicación sindical tras la irrupción de las nuevas tecnologías. 5. Seguridad Social. 5.1. Sanción de extinción
del subsidio de desempleo. No es imprescriptible, sino que prescribe a los cinco años. 5.2. Compatibilidad de
pensión de jubilación con trabajo a tiempo parcial marginal, por debajo de los umbrales de la jubilación parcial.
No puede producirse una incompatibilidad total.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
Montserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. TERCER TRIMESTRE DE 2023
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tercer trimestre de 2023
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ción, pues “ni el ET y ni el RD [2720/1998] reservan en exclusiva el contrato de
interinidad a los casos de suspensión con reserva de trabajo, sino a todos aquellos
en los que un trabajador deba ser sustituido por otro, como en este caso en el que el
trabajador es adscrito a otro puesto con derecho de reserva del que ha dejado”. A
lo que la posterior STS de 6 de julio de 2021 añadió que tal “singular posibilidad
de acudir a la interinidad sin suspensión de la relación laboral del trabajador
sustituido, únicamente es admisible cuando esa adscripción del sustituido a otro
puesto de trabajo sea verdaderamente temporal y puramente coyuntural, de corta
duración, y motivada por circunstancias productivas de naturaleza singular que
justifiquen la cobertura temporal de su puesto de trabajo por haber sido destinado
de manera ocasional a otro distinto”. La resolución seleccionada prosigue, pues,
en la línea argumental mantenida por el TS, si bien acotando temporalmente
la adscripción del sustituido a otro puesto y, correlativamente, el contrato de
interinidad del sustituto.
En las tres sentencias citadas, las circunstancias fácticas son muy similares,
resultando implicada una misma empleadora, CRTVE. En esta, según recoge
la resolución objeto de análisis, la trabajadora demandante prestó servicios
desde 2015: en primer término, en calidad de “informadora en prácticas” y,
posteriormente, desde octubre de 2016, en virtud de un contrato de interinidad,
sustituyendo a otra trabajadora temporalmente adscrita a otro destino –RTVE
Canarias– con derecho a reserva del puesto originario. En junio de 2018, la
trabajadora formula demanda instando la declaración de fijeza o, subsidiaria-
mente, la calificación del vínculo como indefinido no fijo. Ambas pretensiones
son desestimadas en instancia, confirmando posteriormente el TSJ de Madrid
la válida celebración del contrato de interinidad (STSJ de 21 de mayo de 2020,
rec. 998/2019).
El recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la trabaja-
dora se sustenta en varios motivos, alegando contradicción con varias resolucio-
nes. De todo ello, ha de destacarse el planteamiento de tres cuestiones, invocan-
do, a modo sentencia contradictoria, la del TSJ de Madrid de 22 de octubre de
2018 (rec. 481/2018): la posibilidad de concertación del contrato de interinidad
por sustitución aún en defecto de suspensión del contrato de la persona trabaja-
dora sustituida; el potencial fraude generado por la superación del plazo máxi-
mo indicado por el art. 40.6 ET, convirtiéndose el desplazamiento en traslado;
finalmente, la eventual conculcación de la Cláusula 5 de la Directiva 99/70/CE.
Toda vez que, según recuerda el TS, igual debate casacional ya se había susci-
tado en las STSS de 19 de octubre de 2021 (rec. 2758/2020), de 2 de diciembre de
2021 (rec. 2782/2020) y de 11 de enero de 2023 (rec. 3844/2019), reitera lo indicado
en estas –de modo singular, en el antecedente más próximo de 2023–. Así, con-
forme a las resoluciones más arriba citadas, determinantes de la construcción de
la doctrina en la materia, “el contrato de interinidad no sólo puede formalizarse
para sustituir a un trabajador cuya relación laboral con la empresa se hubiere

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