Breve comentario introductorio al nuevo juicio de faltas

AutorJuan Pedro Yllanes Suárez
PáginasVLEX

Una aproximación general a la nueva regulación del enjuiciamiento de las infracciones penales leves consecuencia de la reforma parcial de la Ley Procesal Penal obliga, previamente a la enumeración de las concretas novedades, a poner de relieve las escasas menciones que a este modelo de procedimiento se hacen durante el trámite parlamentario y que en esencia se contraen a destacar la necesidad de garantizar la respuesta penal frente a conductas que provocan enorme sensibilización social como son las de violencia física o psíquica en el ámbito doméstico, susceptibles de ser calificadas como falta, o las que teniendo como víctimas a aquellas personas que constituyen el sustrato subjetivo de la principal fuente de ingresos de la economía nacional, el turismo y los turistas, o por su repetición y escaso reproche penométrico promueven una generalizada opinión de impunidad para sus autores y una sensación de aumento de la inseguridad ciudadana. Reflejo de tales preocupaciones es el texto que en la Exposición de Motivos se dedica al enjuiciamiento de las faltas con nostálgica referencia a la añorada peseta incluida con un compromiso de rapidez que anima al legislador a fijar en plazo inferior a 24 horas la completa tramitación del procedimiento desde la recepción de la noticia de los hechos hasta la sentencia, primando abiertamente a la celeridad y aparente eficacia en el reproche frente a la necesaria seguridad jurídica constitucionalmente consagrada (derecho a la tutela judicial efectiva, proscripción de la indefensión, derecho a la defensa, derecho a utilizar los medios de prueba que aquella exija), o, en otros casos ya concretados en el articulado, a establecer plazos máximos de siete días atendida la tipificación de los hechos que, sin necesidad de apurar las máximas de experiencia, se revelan absolutamente imposibles de respetar.

Junto a indiscutibles novedades, el texto respeta muchas de las menciones contenidas en la anterior redacción en las que se encaja la nueva regulación anticipando dificultades de interpretación ante la aparente contradicción de alguna de sus disposiciones, o ante lagunas de procedimiento como la que ocasiona la mantenida literalidad del número segundo del retocado artículo 974 de la LECrim., debiendo lamentar la perdida oportunidad de configurar un modelo de juicio oral propio para el enjuiciamiento de las faltas moderno, adaptado a sus peculiaridades y que pueda prescindir de la constante remisión a las vistas...

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