Comentario de la Cuestión Vinculante nº V2355-23 sobre si la jubilación activa impide a efectos fiscales que el trabajador pueda ser considerado como contratado a jornada completa

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La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas en su Cuestión Vinculante nº V2355-23, de 30 de agosto de 2023, ha concretado cómo afecta el cambio en la naturaleza laboral de la única empleada de una entidad que tiene como actividad económica principal el arrendamiento de inmuebles que, además, realiza una actividad por cuenta propia como empresaria individual, y por la que pasará a cobrar la pensión de jubilación.

Cuestión planteada

La cuestión que ha sido resuelta por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas, es la de un caso en el que tiene lugar el cambio en la naturaleza laboral de la única empleada de una entidad que tiene como actividad económica principal el arrendamiento de inmuebles, y que, además, realiza una actividad por cuenta propia como empresaria individual, consistente en la intermediación en la compraventa y alquiler de viviendas. La entidad consultante, es una sociedad limitada unipersonal que cuenta únicamente con esta empleada, y tiene una única socia persona física que es, a su vez, administradora única de la sociedad.

La cuestión a dilucidar es si al pasar la empleada a un régimen de jubilación activa respecto de la actividad económica individual que la misma realizaba, y por la cual cotizaba en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero manteniendo su trabajo a jornada completa como empleada de la mencionada entidad, supondría el incumplimiento de la condición prevista en el apartado a) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), así como cuál sería el efecto en relación con el artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Marco normativo
Concepto de actividad económica

El artículo 5.1 LIS establece el concepto de actividad económica y entidad patrimonial:

Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

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