Comentario al Artículo 200 de la Ley Concursal, sobre regla general

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Concurso principal; regla general

El concepto y contenido de lo que se denomina como procedimiento principal está desarrollado y comentado en el §§ 61 y 62, y que el art. 10 LC denomina como concurso principal .

Esta clase de concurso implica la existencia de vinculaciones del concurso, sea por causa del deudor o de algún acreedor, con legislaciones extranjeras que en ocasiones regulan las instituciones procesales de manera distinta al ordenamiento jurídico español, y en otras ocasiones la dificultad consiste en las soluciones prácticas que los problemas reclaman. Es la razón por la que la Ley Concursal destina una parte específica de su articulado a regular estas cuestiones de Derecho internacional privado.

El principio básico que establece este artículo es el de la lex fori, dado que es la competencia de los Tribunales españoles para conocer de un concurso lo que determina su cualidad de procedimiento especial . Determinada la competencia en razón del auto de declaración de concurso, es de aplicación la ley española, preferente ante cualquiera otra. Y esta disposición no puede ceder ante una ley extranjera que disponga lo contrario dado que esa ley carece de fuerza para deprimir la soberanía de la legislación española, sea nacional o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR