Comentario al Artículo 199 de la Ley Concursal, sobre las relaciones entre ordenamientos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Relaciones entre diversas jurisdicciones

Este artículo contiene dos normas: una de ellas referida a España en su cualidad de miembro de la Unión Europea, cuyas normas privan por sobre las que hubiere dictado el Estado español sobre esta materia. Esa cesión de soberanía es consecuente con la opción de pertenecer a un espacio judicial común, del que se pueden obtener ventajas tolerando algunos inconvenientes.

La segunda norma se refiere al principio internacional de reciprocidad en las tareas jurisdiccionales cuando faltan Tratados. Faltando la reciprocidad de los Estados con los que se adolece de convenios específicos, la cooperación española debe cesar, del mismo modo...

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