Comentario al Artículo 82 de la Ley Concursal, sobre formación del inventario

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Elaboración del inventario de la masa activa

La elaboración de los inventarios es preciso hacerlo conforme las reglas que contiene el Plan General de Contabilidad de la que muy a menudo me hice eco en el comentario del art. 6 LC. Por ello, remito a lo que tengo dicho allí, sin perjuicio de algunas precisiones que haré en este lugar.

El inventario no es una de las cuentas anuales que son tres: la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance y la memoria. Sin embargo, los inventarios (inicial y final del ciclo anual de la actividad productiva), juntamente con los informes de gestión forman parte de la documentación que obligatoriamente debe llevar toda empresa señalada por la Ley para cumplir con este deber de documentación.

El inventario de la masa activa no es propiamente uno de los inventarios que debe llevar toda empresa obligada a ello por el Plan General de Contabilidad, porque, diciéndolo muy poco técnicamente pero con claridad, es como si fuera la mitad del inventario final, ya que solamente contiene la parte activa del patrimonio deudor; esto es, lo que tiene el deudor para ofrecer a los acreedores como prenda común, ya sea para lograr un convenio, ya sea para liquidar si el convenio es imposible.

El activo del patrimonio deudor es la masa activa del concurso. Se compone de los bienes y derechos que tiene en acto y los que tiene en potencia. Por ello, se han de incluir los créditos a cobrar, los litigios en los que el deudor es reclamante de dinero, bienes o derechos, y todo lo que llegará a formar parte de su patrimonio.

En la organización de este inventario que debe ser elaborado por la administración concursal, deben incluirse los bienes clasificados según su especie o naturaleza, como dice la Ley. Bienes muebles, inmuebles, semovientes, muebles representativos de inmuebles y cuantas clasificaciones se quieran hacer. Lo importante es que estén incluidos absolutamente todos los bienes, dejando constancia de su estado actual y su valor en el mercado, teniendo en cuenta su amortización por el uso. Esta clasificación ha de hacerse por la naturaleza jurídica de cada uno de ellos, sin perjuicio de distribuirlos en otras clasificaciones en razón de la organización contable o el contenido de las distintas cuentas y apuntes de que se...

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