Comentario al Artículo 83 de la Ley Concursal, sobre asesoramiento de expertos independientes

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Asesoramiento de expertos independientes

Estos expertos asesorarán mediante informes escritos a la administración, quien propondrá sus nombramientos, y el Juez lo acordará si lo considera oportuno, sin posibilidad de recurrir la resolución.

En la resolución que acuerde su nombramiento se les fijarán los límites del encargo que debe versar exclusivamente en efectuar una valoración de los bienes o derechos que motivaron su nombramiento, así como de la viabilidad de las acciones que tenga pendientes el concursado contra terceros. Es decir, que se necesita expertos en el conocimiento de determinados bienes, y profesionales del derecho que secunden o contradigan la opinión del Abogado que integra la administración concursal.

Los honorarios de estos expertos asumirán la condición de créditos con cargo a la retribución de la Administración concursal. Son créditos contra la masa y no tienen el carácter de créditos concursales. Y esto tiene una explicación. Los créditos concursales son los existentes al momento de la declaración de concurso; mientras que los créditos contra la masa surgen con posterioridad generados por el desenvolvimiento de la actividad productiva del deudor, o como gastos del concurso. Son créditos posteriores y deben recibir un tratamiento distinto que los créditos concursales, pues de lo contrario nadie contrataría con la administración del concurso, si sus créditos estuvieran destinados a engrosar la lista de los créditos concursales; es decir, para cobrarlos generalmente tarde y mal. De ahí que, la administración en la forma que determina la Ley, debe ir pagando estos créditos, conforme se...

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