Comentario al Artículo 12 de la Ley Concursal, sobre declinatoria

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Declinatoria

La declinatoria es un procedimiento incidental que tiene por objeto apartar a un Tribunal del conocimiento y decisión de un asunto, por considerar que carece de competencia.

La declinatoria es un procedimiento al que tienen acceso todas las partes legitimadas en el procedimiento concursal. El deudor tiene un plazo de cinco días, coincidente con el que dispone para oponerse a la declaración de concurso y proponer pruebas, y los acreedores que son los demás legitimados que menciona este artículo, diez días a partir de la última publicación de los edictos haciendo conocer la declaración de concurso prevista en el art. 23.1 LC. Lo injusto de esta norma es que no se trata a las partes con igualdad; el deudor tiene cinco días para oponerse y presentar la declinatoria; los acreedores comparecidos tienen el doble de tiempo y no tienen que preparar una oposición (art. 15.1 LC).

La interposición de esta cuestión de competencia no detiene la marcha del procedimiento concursal y todo lo actuado mantiene su vigencias aun cuando se estimara la declinatoria, porque hasta entonces no ha existido ningún pronunciamiento jurisdiccional de fondo que hubiera podido perjudicar a las partes; y en orden a ese mismo principio, el Juez no debe pronunciarse acerca de la oposición del deudor al concurso antes de resolver la declinatoria. Es ésta, pues, una cuestión previa.

Dado que no se legisla un procedimiento especial para el trámite y resolución de la declinatoria, esta cuestión queda sometida a las normas del incidente concursal previsto en los arts. 192 y ss. LC.

Las normas básicas acerca de este tema deben ser buscadas entre los artículos de la Ley de...

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