Comentario a Artículo 504 del Código Penal

AutorArturo Fernández Santiago; Marta Castro Fuertes; Rosa María López Neira
Cargo del AutorAbogados
Páginas563-565

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Las injurias y calumnias a que se refiere el artículo 504 CP deben ir dirigidas contra los altos organismos de la nación que se refieren en tal precepto, no contra los miembros que personalmente forman parte del mismo. Así lo señala la Sala Segunda del Tribunal Supremo (S 17/05/1990) en relación al anterior artículo 161.1 CP73 «las expresiones proferidas evidentemente Page 564 rechazables moral y socialmente, van dirigidas no contra el Gobierno como órgano del Estado, sino individualizadas en un miembro del Gobierno, el de su Presidente. Por tanto, no puede haber discusión respecto a que la conducta tipificada en el número l, del art. 161 del Código Penal, no se ha producido, puesto que las frases reputadas injuriosas por el Ministerio Fiscal, se concretan en personas, alguna tan cualificada como su Presidente, integrante del Gobierno, pero no a éste como Alto Órgano de la Nación» (SAP CANTABRIA, sección 1ª, 24/05/2005).

El artículo 504 CP tiene como finalidad específica la de proteger la dignidad institucional de los órganos del Estado que tal precepto relaciona (ATSJ PAÍS VASCO, Sala Civil y Penal, 27/11/2007).

Conforme el artículo 504 CP, el acusado de calumnia e injuria queda exento de pena probando la verdad de las imputaciones efectuadas (SAP CANTABRIA, sección 1ª, 24/05/2005).

La conspiración, la proposición y la provocación sólo serán castigadas en aquellos casos en que así se determine expresamente para cada concreta figura de delito de los tipificados en la Parte Especial por la Ley penal, y sólo la punen en relación con determinados delitos de suma gravedad, no encontrándose "esos casos" ni en el artículo 504 ni el artículo 506 del Código Penal (ATSJ PAÍS VASCO, Sala Civil y Penal, 27/11/2007).

Se debe destacar la SAP CORUÑA, 12/02/2004, puesto que tal y como ésta mantiene, atendiendo a la posible colisión entre el tipo penal recogido en el presente precepto y el derecho fundamental reconocido en el artículo 20.1-a de la Constitución Española Debemos, en muchos casos nos veremos obligados a estudiar el contenido y los límites de este último y así poder concluir si su ejercicio se mueve dentro del ámbito protegido por dicho derecho o si por el contrario lo sobrepasa y en este caso si su extralimitación ha sido tal que llena el tipo del artículo 504.2 del Código Penal en relación con su artículo 208 de modo que se haga acreedor de sanción penal por haber vulnerado el bien jurídico protegido en dicho precepto cual es el...

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