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- De los Delitos Cometidos Con Ocasión Del Ejercicio de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas Garantizados por la Constitución
Comentario a Artículo 510 del Código Penal
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Cargo del Autor | Abogado Criminólogo |
Páginas | 569-570 |
Page 569
Capitulo IV
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
Sección I
De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
Como dijo la STC 11/11/1991, el odio y el desprecio a todo un pueblo o a una etnia (a cualquier pueblo o a cualquier etnia) son incompatibles con el respeto a la dignidad humana, que sólo se cumple si se atribuye por igual a todo hombre, a toda etnia, a todos los pueblos. Por lo mismo, el derecho al honor de los miembros de un pueblo o etnia, en cuanto protege y expresa el sentimiento de la propia dignidad, resulta, sin duda, lesionado cuando se ofende y desprecia genéricamente a todo un pueblo o raza, cualesquiera que sean. Fundamentada en la dignidad (art. 10.1 y 2 CE) es, pues, el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica o social el que, en estos casos, priva de protección constitucional a la expresión y difusión de un determinado entendimiento de la historia o concepción del mundo que, de no ser por ello, podría encuadrarse en el ámbito constitucionalmente garantizado por el art. 20.1 CE.
El art. 510.1 CP, introducido en el Código Penal de 1995 como consecuencia directa de la doctrina antes señalada, sentada por el TC (S 11/11/1991), castiga con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a quienes provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía. Los títulos dedicados a los delitos contra el honor y los relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas vienen a completar el ámbito penal de protección. A través de estos tipos nuestro derecho penal se alinea con las obligaciones internacionales contraídas por España en la materia. El art. 510 CP castiga con una pena diferente a la del art. 607.2 CP la conducta, asimismo diferenciable, que define como de «provocación» y la refiere a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros...
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