Comentario al Artículo 412 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Aprovechamiento de aguas privadas

El art. 412 CC es el primero que regula el aprovechamiento de las aguas privadas. El aprovechamiento de las aguas nacidas en predios privados al estar reguladas por el Código vienen a constituir verdaderas limitaciones al dominio en favor de terceros (DÍEZ-PICAZO y GULLÓN). Basta que el agua tenga nacimiento en una heredad privada para que adquiera esta condición, mientras discurra por ella; desde el momento en que la abandona, el agua asume el carácter de pública y en tal caso, su regulación queda...

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