ORDEN EDU/289/2006, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos, y se abre la convocatoria para el curso escolar 2006-2007.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/289/2006, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos, y se abre la convocatoria para el curso escolar 2006-2007.

El Decreto 160/1996, de 14 de mayo (DOGC núm. 2208, de 20.5.1996), por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación y Universidades, establece en su artículo 21 la posibilidad de que las administraciones públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, puedan otorgar ayudas de comedor para el alumnado que lo solicite y no le corresponda la gratuidad del servicio.

Como los consejos comarcales han asumido, entre otras, la competencia de gestión de las ayudas individuales de comedor en todas las comarcas de Cataluña con exclusión de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con los convenios suscritos con el Departamento de Educación y Universidades, se considera necesario abrir una convocatoria concreta de estas ayudas para la mencionada ciudad, dado el régimen particular que prevé para Barcelona la Carta Municipal.

Dadas las especiales necesidades del distrito de Ciutat Vella, derivadas de factores sociales y económicos, es oportuno que las administraciones dediquen especial atención, y por ese motivo el Departamento de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Barcelona colaboran estrechamente desde hace muchos años en la atención que se requiere al alumnado de este distrito y en las correspondientes aportaciones económicas.

El Pacto Nacional para la Educación, firmado el 20 de marzo de 2006 entre el Departamento de Educación y Universidades y las principales organizaciones que forman la comunidad educativa, reconoce la cohesión social y la igualdad de oportunidades como requerimientos básicos a los que ha de dar respuesta el sistema educativo, y propugna un incremento de las ayudas de comedor como medida de compensación de las desigualdades sociales y para dar respuesta al aumento de la población en situación económica desfavorecida, en todos los centros educativos financiados con fondos públicos.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden, para la concesión de ayudas individuales de comedor para atender necesidades de origen socioeconómico, dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil, al que no corresponda la gratuidad de este servicio y esté escolarizado en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos.

Artículo 2

Se abre convocatoria pública para la concesión de las ayudas individuales de comedor correspondientes al curso 2006-2007, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe máximo de 3.300.000,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria EN04 D/480000100/4250. Las ayudas correspondientes al período septiembre-diciembre del curso 2006-2007, hasta un importe máximo de 1.200.000,00 euros, irán a cargo del presupuesto del año 2006. El resto, 2.100.000,00 euros, correspondientes al período enero-junio, irán a cargo del crédito correspondiente del presupuesto para el año 2007. Estos importes se podrán modificar en función de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

De los 3.300.000,00 euros fijados en el artículo anterior, 535.650,00 irán íntegramente destinados al distrito de Ciutat Vella, de los cuales 194.780,00 irán a cargo del presupuesto del año 2006 y 340.870,00, a cargo del presupuesto para el año 2007.

Artículo 5

Las solicitudes, junto con la documentación procedente, se presentarán en los Servicios Territoriales en Educación y Universidades en Barcelona I (ciudad) a través del centro educativo donde esté matriculado el alumno, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR