SAP Madrid 542/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:15038
Número de Recurso708/2005
Número de Resolución542/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZRAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00542/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010648 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 708 /2005

JUICIO VERBAL 741 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

Apelante/s: EL CORTE INGLES,S.A.

Procurador: CARLOS ANDREU SOCIAS

Apelado/s: Esther

Procurador: NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 542

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veinticinco de noviembre de dos mil cinco .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 741/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 708/05, en el que han sido partes, como apelante-demandada, El Corte Inglés SA, que estuvo representado por el Procurador Sr. Andreu Socías; y de otra, como apelada-demandada, Dª Esther, que vino al litigio representada por el Procurador Jerez Fernández, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 10-06-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Norberto P. Jerez Fernández en nombre y representación de Dª Esther contra El Corte Inglés SA representado por el Procurador D. Carlos Andreu Socias, debo condenar y condeno a la parte actora la suma de 2.947,99 euros de principal más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de El Corte Inglés SA, que formalizó adecuadamente (165 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (192 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 26-10- 2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintiuno de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª Esther, a través de su representación procesal y ex art. 1902 y cc del Código civil , ejercitó acción personal frente al Corte Inglés SA en reclamación de 2.947,99 ¤ más, intereses y costas, pues tras haber penetrado, sin dificultad alguna, con su automóvil BMW X5 en el sotáno del aparcamiento público del edificio comercial de la entidad demandada, sito en la calle Princesa de Madrid, colisionó con la carga que llevaba en la baca del vehículo con señales existentes en la planta tercera del repetido sotáno, produciéndose en las velas y tabla de windsurf los daños que llevó al escrito rector del proceso, acompañando a su demanda las facturas de las cantidades pagadas para la adquisición del repetido material así como informe del arquitecto superior Sr. Manuel en el que se recogían las alturas máximas existentes a la entrada

del aparcamiento y las oportunas mediciones de determinadas zonas del mismo (194 cm, 195 cm y 185 cm) que eran inferiores al 2,05 m de altura existente desde el nivel del suelo y la viga metálica pintada en rojo y blanco situada en la parte superior de la repetida entrada, para situarse sobre la viga en cuestión y la zona más alta de la puerta de acceso, la señal de limitación de altura de 1,80 metros. Se imputaba, por tanto, la responsabilidad a la parte demandada, nacida de la culpa extracontractual o aquiliana por cuanto desde la señalización y la viga a que se acaba de hacer mención se permitía el acceso al aparcamiento a vehículos con altura superior a 1,80 m, al tiempo que la altura de los citados aparcamientos públicos según la nueva normativa, que también se acompañaba a la demanda, tendría que situarse en 2,30 m en la planta primera y 2,10 m en las restantes. A la demanda se opuso El Corte Inglés SA que sostuvo que la señalización del aparcamiento era la adecuada y que se sujetaba, en un todo, al art. 153 del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado...

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