STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2002

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2002:9535
Número de Recurso2807/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 2807/97 Partes: COL.LEGI OFICIAL DE DIPLOMATS EN INFERMERIA DE BARCELONA C/

DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT S E N T E N C I A Nº 634 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN F. HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a treinta de Julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2807/97, interpuesto por el COL.LEGI OFICIAL DE DIPLOMATS EN INFERMERIA DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y asistido por letrado, contra EL DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado D. Jordi Miró Fruns, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 203/1997 de la Generalitat de Catalunya, por el cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha dos de diciembre de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día trece de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso impugna el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Barcelona el Decreto 203/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de cuidados auxiliares de enfermería.

SEGUNDO

La pretensión anulatoria se sustenta en los siguientes motivos: 1- Falta de certificación del Consell Executiu acreditativa de que el proyecto ha sido deliberado en el seno del mismo. 2- Falta de certificación del Consell Técnic.3- La memoria es anterior a las consultas y no contiene las prescripciones establecidos en el artículo 63.2 de la Ley 13/1989. 4- Falta de informe del Consell de Col.legis de Diplomats en Infermaría de Catalunya i Agentes Socials. 5.- El Decreto atribuye a los titulados de cuidados auxiliares unas competencias que no les pertenecen e invade las de los diplomados en enfermería; en concreto, no pueden prestar atención directa al enfermo, ni preparar ni administrar medicamentos, ni aplicar tecnicas de apoyo psicológico al paciente, ni realizar asistencia domiciliaria.

TERCERO

Sobre los dos primeros vicios fomales, baste señalar - con independencia de cualquier otra consideración- que esa presunta falta se ha subsanado mediante la aportación de oportunos certificados con el escrito de contestación a la demanda.

Acerca del vicio...

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