STSJ Murcia , 1 de Diciembre de 2000

ECLIES:TSJMU:2000:3494
Número de Recurso1241/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1.241/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 897/2000 En Murcia, a uno de diciembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.241/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

Doña Luz , representada y dirigida por el Letrado Don Emilio Díez de Revenga Torres.

Parte demandada:

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE VETERINARIOS DE ESPAÑA, representado por la Procuradora Doña María Ángeles Manrique González y dirigido por el Letrado Don Juan José Jiménez Alonso.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 22 de abril de 1997, dictada por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia, que denegaba concesión de baja como colegiado.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimándolo:

1) Declare nulos con todas sus consecuencias legales los actos recurridos, por no ser conformes a derecho.

2) Reconozca el derecho de la actora:

  1. A causar baja en el Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia con efectos desde el 28 de noviembre de 1989, con todas sus consecuencias legales.

  2. A ser indemnizada de los perjuicios derivados de la exigencia y cobro de cuotas colegiales desde el 28 de noviembre de 1989, con la consiguiente devolución de todo lo indebidamente ingresado por dicho concepto desde entonces.

3) Condene a la Administración a estar y pasar por las precedentes declaraciones con todo lo que sea inherente a ellas y a llevar a puro y debido efecto los términos de sus pronunciamientos.

4) Imponga las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 junio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 23 de noviembre de 2000, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso ordinario se interpuso contra la resolución de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Murcia, de fecha 3 de abril de 1997, que denegaba la concesión de baja como Colegiado de don José Murciano Pérez, por entender que cumplía los requisitos para mantener la obligación de estar colegiado con todos los deberes y derechos que tal situación conlleva.

La Srª Luz interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta por silencio administrativo, si bien posteriormente, con fecha 26 de julio de 1999, la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, desestimó expresamente dicho recurso ordinario.

La resolución del Colegio de Murcia se amparaba en que la actividad que desarrolla el recurrente es considerada por los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria en su artículo 67, como ejercicio profesional, y en...

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