STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2005:7630
Número de Recurso1789/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1768/2002 y acumulados:

1782//2002, 1786/2002 y 1789/2002 SENTENCIA Nº 864 /2005 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo acumulado arriba referenciado, interpuesto por D. Juan Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahís y asistido por si mismo en su condición de Letrado; por D. Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Bergadá y asistido por si mismo en su condición de Letrado; por D. Carlos , D. Jose Ángel , D. Gonzalo , Dª. Encarna , D. Alonso , Dª. Leticia y D. Luis Alberto , representados por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y asistidos por Letrado; y por Dª. Rita y D. Marcelino , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge E. Belsa Colina y asistidos por Letrado; contra el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Advocat de la Generalitat; y como partes codemandadas el IL·LUSTRE COL·LEGI D´ADVOCATS DE ABOGADOS DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Enrique Ribas Ferre y asistido por Letrado; el CONSELL DELS IL·LUSTRES COL·LEGIS D´ADVOCATS DE CATALUNYA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Ferrer Massanas y asistido por Letrado; el IL·LUSTRE COL·LEGI D´ADVOCATS DE MANRESA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Ferrer Massanas y asistido por Letrado; y el IL·LUSTRE COL·LEGI D´ADVOCATS DE REUS, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Ferrer Massanas y asistido por Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Juan Pablo , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 12 de noviembre de 2002, se interpuso recurso contra la Resolución del Conseller de Justicia de la Generalitat, de fecha 10 de septiembre de 2002 (D.O.G.C. número 3723, de fecha 19 de septiembre de 2002, por la cual, habiéndose comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña el Código de la Abogacía Catalana), al que correspondió el número de autos 1768/2002.

Por la representación de D. Pablo , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 18 de noviembre de 2002, se interpuso recurso contra la indicada Resolución del Conseller de Justicia de la Generalitat, de fecha 10 de septiembre de 2002, al que correspondió el número de autos 1782/2002.

Por la representación de D. Carlos , D. Jose Ángel , D. Gonzalo , Dª. Encarna , D. Alonso , Dª. Leticia y D. Luis Alberto , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 19 de noviembre de 2002, se interpuso recurso contra la citada Resolución del Conseller de Justicia de la Generalitat, de fecha 10 de septiembre de 2002, al que correspondió el número de autos 1786/2002.

Por la representación de Dª. Rita y D. Marcelino , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 19 de noviembre de 2002, se interpuso recurso contra la referida Resolución del Conseller de Justicia de la Generalitat, de fecha 10 de septiembre de 2002, al que correspondió el número de autos 1789/2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los correspondientes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos; teniéndose asimismo por decaídos en el trámite de contestación a los Il·lustres Col·legis d´Advocats de Manresa y Reus.

TERCERO

Mediante Auto de la Sala, de fecha 22 de abril de 2003, se decretó la acumulación de los recursos números 1782/2002 y 1786/2002 al recurso número 1768/2002 .

Mediante Auto de la Sala, de fecha 15 de septiembre de 2003, se decretó la acumulación del recurso número 1789/2002 al recurso número 1768/2002 .

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo las impugnaciones ejercitadas contra la Resolución del Conseller de Justicia de la Generalitat, de fecha 10 de septiembre de 2002, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, número 3723, de fecha 19 de septiembre de 2002, por la cual, habiéndose comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña el Código de la Abogacía Catalana.

El texto denominado Código de la Abogacía Catalana, aprobado por el Consell dels Il·lustres Col·

legis d´Advocats de Catalunya en la sesión de fecha 22 de noviembre de 2001 y cuestionado en el presente litigio, viene integrado por una Exposición de motivos, 125 artículos, una Disposición derogatoria y una

Disposición final.

El articulado aparece estructurado en trece Capítulos:

Capítulo I, rubricado "Disposiciones Generales" (artículos 1 a 8).

Capítulo II, rubricado "El acceso a la Abogacía" (artículos 9 a 18).

Capítulo III, rubricado "La pasantía" (artículos 19 a 25).

Capítulo IV, rubricado "Las relaciones entre los abogados y los clientes" (artículos 26 a 32).

Capítulo V, rubricado "Las relaciones entre los abogados y la Administración de Justicia" (artículos 33 a 35).

Capítulo VI, rubricado "Las relaciones entre abogados" (artículos 36 a 38).

Capítulo VII, rubricado "El secreto profesional" (artículos 39 a 42).

Capítulo VIII, rubricado "La publicidad" (artículos 43 a 50).

Capítulo IX, rubricado "Los honorarios" (artículos 51 a 58).

Capítulo X, rubricado "Ejercicio individual y colectivo de la abogacía" (artículos 59 a 72).

Capítulo XI, rubricado "Las venias" (artículos 72 a 76).

Capítulo XII, rubricado "La formación" (artículos 77 a 82).

Capítulo XIII, rubricado "La responsabilidad disciplinaria de los abogados" (artículos 83 a 125).

SEGUNDO

Las partes actoras alegan y solicitan, en concreto, lo siguiente:

  1. Por la represtación de D. Juan Pablo se alega en la demanda, básicamente, la infracción de la reserva de ley, en especial en referencia a los artículos 83 a 125 , ambos inclusive, y la falta de rango de la norma impugnada, con invocación de los artículos 25.1 y 36.1 de la Constitución , para terminar solicitando:

    1°.- Que se declaren nulas de pleno derecho o subsidiariamente se declaren disconformes a derecho y se anulen las Resoluciones administrativas que se recurren, es decir, la Resolución del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya de fecha 10 septiembre 2002, por la cual se declaró la adecuación a la legalidad del texto del Código de la Abogacía catalana, aprobada por el Consell deIs Il·lustres Col·legis d´Advocats de Catalunya, en sesión 9 marzo 2001, y el propio acuerdo de dicho Consell aprobatorio de dicha disposición administrativa.

    2°.- Que se condene en costas a las partes demandadas si se opusieren.

  2. Por la representación de D. Pablo se alega en la demanda: 1) Infracción, por aplicación indebida, del artículo 16 de la Ley 13/1982 y del artículo 4 de los Estatutos del Consell de Col·legis d´Advocats de Catalunya de 6 de abril de 1984 ; 2) Infracción, por inaplicación, del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales ; 3) Infracción, en el artículo 90 del Codi , del principio de reserva de Ley contenido en los artículos 25.1 y 31.3 de la Constitución ; y 4) Infracción, en los artículos 87 a 89 del Codi , del principio de legalidad de los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución ; para terminar solicitando:

    1) La nulidad de pleno derecho del referido Codi, así como la nulidad de la Resolución también combatida, conforme se ha razonado en el FD Primero de los específicos del presente recurso.

    Subsidiariamente, 2) La nulidad de la Resolución recurrida y, consiguientemente, del Codi que homologa, por no ajustarse a Derecho, conforme se ha sustentado en el FD Segundo de los específicos del presente recurso.

    3) La nulidad, en todo caso, de la letra c) del n° 1, de la letra b) del n° 2, y de la letra b) del n° 3, todos ellos del repetido Codi , por no ajustarse a Derecho, tal como hemos expuesto en el FD Tercero de los privativos de este Recurso.

    4) La recalificación de las infracciones contempladas en los arts. 88 y 89 del Codi y que han sido comentadas a lo largo del FD Cuarto, recalificación que se postula a tenor de lo pedido de forma específica para cada una de aquéllas en dicho FD.

  3. Por la representación de D. Carlos , D. Jose Ángel , D. Gonzalo , Dª. Encarna , D. Alonso , Dª.

    Leticia y D. Luis Alberto , se alega en la demanda: 1) Falta de previsión legal que autorice al Consell de Col·legis d´Advocats de Catalunya para establecer un Estatuto General de la Abogacía catalana y que la Resolución dictada por el Departament de Justicia, en contra...

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