SAN, 14 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:712
Número de Recurso428/2005

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo núm. 428/05, promovido por el COLEGIO OFICIAL DE

FARMAÉUTICOS DE VALENCIA, representado por la Procuradora Dª Paloma Alonso Muñoz,

contra el Convenio de Encomienda de Gestión de Información firmado el 8 de junio de 2005 por la

Ministra de Sanidad y Consumo y el Presidente del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, y habiendo sido parte codemandada el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Revillo Sánchez. La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 21 de julio de 2005, la Procuradora Dª Paloma Alonso Muñoz, en representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo frente a Resolución antes indicada, el cual fue admitido a trámite mediante providencia de fecha 15 de septiembre de 2005, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 26 de diciembre de 2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare nulo y sin ningún efecto el convenio recurrido.

SEGUNDO

Seguidamente se dio traslado al Abogado del Estado para la contestación a la demanda, lo que efectuó por escrito presentado el 15 de marzo de 2006, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, e interesando la desestimación del recurso.

Conferido traslado a la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España para el mismo trámite, lo evacuó por escrito presentado el 25 de abril de 2006, en el que, tras la exposición de hechos y razonamientos jurídicos que estimó pertinentes, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba propuesto por la parte codemandada mediante auto de 28 de abril de 2006, sin perjuicio de tener por incorporados los documentos aportados con la contestación a la demanda, y tras ser evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2007, fecha en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia impugna el Convenio de Encomienda de Gestión de Información firmado el 8 de junio de 2005 por la Ministra de Sanidad y Consumo y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, así como contra la resolución ministerial, si la hubiere, que autorice a la Ministra a firmar dicho Convenio y contra el Acuerdo de la Asamblea del Consejo General de 8 de junio de 2005 que autoriza al Presidente a firmar el Convenio.

El recurso se fundamenta en la ilegalidad del Convenio de Encomienda de Gestión, de la creación del fichero y del fichero en sí mismo, por los siguientes motivos:

  1. - El convenio es nulo por haberse adjudicado de modo directo y unilateral, sin sujetarse a los principios de publicidad y concurrencia, con manifiesta infracción del artículo 15.5 de la Ley 30/1992, en relación con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  2. - La puesta a disposición del Consejo General de la información a que se refiere el convenio impugnado es manifiestamente contraria a Derecho.

  3. - El ilegal obligar a los almacenes de distribución a entregar al Consejo General la información que pretende el convenio.

SEGUNDO

La Resolución de 17 de junio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo da publicidad al Convenio por el que se encomienda la gestión de la información prevista en el Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del art. 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

  1. - El preámbulo del mencionado Real Decreto 725/2003, viene a poner de manifiesto lo siguiente:

    "La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introdujo en el artículo 100.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, modificaciones orientadas a circunscribir la intervención administrativa en materia de precios de los medicamentos a las especialidades farmacéuticas que se dispensen en territorio nacional y sobre las que haya recaído, conforme a lo establecido por el artículo 94 de la propia Ley del Medicamento, resolución favorable de financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.

    La experiencia obtenida desde la mencionada modificación aconseja que, a efectos de la adecuada aplicación del régimen de precios establecido por el artículo 100.2 de la Ley del Medicamento, se regule la exigencia de que los almacenes mayoristas acrediten a la Administración sanitaria competente la dispensación en territorio nacional. Con esta misma finalidad se considera necesario modificar el párrafo g) del artículo 15.1 del Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, por el que se regulan los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

    En consecuencia, este Real Decreto viene a desarrollar, en tal sentido, el artículo 100.2 de la Ley del Medicamento, teniendo la condición de legislación sobre productos farmacéuticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 2.1 de la citada Ley del Medicamento ".

    En su artículo Único, y bajo la rúbrica de "Dispensación en territorio nacional", el mencionado Real Decreto vino a disponer lo siguiente:

    "1. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se considera que una especialidad farmacéutica se ha dispensado en territorio nacional cuando ha sido puesta a disposición del paciente a través de oficinas y servicios de farmacia legalmente autorizados que se encuentran ubicados en dicho territorio.

  2. Los laboratorios farmacéuticos comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas vendidas dentro de los límites del precio autorizado en los términos del mencionado artículo 100.2 que tengan como destinatarios a almacenes mayoristas.

  3. Los almacenes mayoristas que adquieran presentaciones de especialidades farmacéuticas dentro de los límites del precio a que se refiere el apartado anterior comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que tengan su domicilio social y al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de tales presentaciones suministradas a las oficinas de farmacia o servicios de farmacia, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas, con independencia de la Comunidad Autónoma en que radiquen.

  4. El Ministerio de Sanidad y Consumo certificará a los laboratorios farmacéuticos, cuando así le sea solicitado, las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas que los almacenes mayoristas hubieran adquirido dentro de los límites del precio a que se refieren los apartados anteriores y vendido a las oficinas de farmacia o servicios de farmacia, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas".

    Y en su Disposición final tercera, se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

  5. - Con fecha de 08 de junio de 2005, la Ministra de Sanidad y Consumo y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos suscribieron un Convenio por el que se encomienda la gestión de la información prevista en el Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procedió mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 17 de junio de 2005 (BOE de 15 de julio), a dar publicidad al Convenio suscrito, y que es objeto de impugnación en el presente recurso.

TERCERO

La parte recurrente considera que el citado Convenio es ilegal en cuanto obliga a los titulares de oficinas de farmacia y a los almacenes de distribución de medicamentos un cúmulo de datos e información que ninguna disposición legal les obliga a facilitar al Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, y sostiene que es nulo, en primer lugar, por haberse adjudicado de modo directo y unilateral, sin sujetarse a los principios de publicidad y concurrencia, con manifiesta infracción del artículo 15.5 de la Ley 30/1992, en relación con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, sostiene que, como ya ocurría con anterioridad a la modificación legal introducida por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo -entrada en vigor el 15 de marzo de 2005-, en el art. 3.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y de manera indudable en virtud de dicha modificación, las únicas encomiendas de gestión excluidas de la Ley de Contratos del Estado son las que se realicen a las entidades y sociedades "cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración Pública", conforme a la nueva letra l) del artículo 3º.1.c) de la repetida Ley, y el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR