SAN 70/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3445
Número de Recurso50/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000049/2007 y 50/07seguido por demanda de FECOHT-CCOOcontra

CTE.INTERCENTROS DE LEROY MERLIN SLU, USO,FETICO,FECHTJ-UGT Y LEROY MERLIN SLU.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO- MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos,el día 15 de marzo de 2007 se presentaron sendas demandas por FECOHT-CCOO contra CTE. INTERCENTROS DE LEROY MERLIN SLU,USO, FETICO,FECHTJ- UGT Y LEROY MERLIN SLU, sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de las demandas y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7 de junio de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En dicho acto FCHTJ-UGT se adhirió a la demanda y se acordó la acumulación a los autos 49/2007 de los registrados con el nº50/2007.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Leroy Merlin SA, en el periodo de 1-1-03 a 31-12-06, ha regulado las relaciones laborales con su personal en función de Convenio Colectivo de empresa suscrito entre la Dirección de la misma, por un lado, y los Comités de empresa, en representación de los trabajadores. El Convenio Colectivo fue publicado en el BOE de 30.6.03 en donde consta lo antecedente.

La actividad de la empresa se incardina en el sector de grandes superficies comerciales.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo antes descrito fue denunciado por las distintas secciones sindicales a finales del año 2006. En la empresa existen secciones sindicales constituidas formalmente de FETICO USO, UGT y CC.OO.

TERCERO

En la empresa se constituyó un Comité Intercentros ( en función del artículo 58 del Convenio Colectivo) que tiene las facultades allí otorgadas y se rige por el Reglamento interno que el propio artículo prevé.

CUARTO

Dicho Comité Intercentros se compone de 13 miembros, con la siguiente adscripción sindical.

Hasta 31-12-04: USO/ 2, CC.OO./3, UGT/4, FETICO/4.

Desde 1-1-05 a 31-12-05 USO/1, CC.OO./4, UGT/3 y FETICO/5

Desde 1-1-06 a 31-12-06 USO/1, CC.OO./4, UGT/3 y FETICO/5

Desde 1-1-07 en adelante: USO/1, CC.OO./4, UGT/2 y FETICO/6

QUINTO

Desde el punto de vista de representación sindical, en el seno de la empresa, tiene la siguiente:

FETICO.- 95 representantes 46,11% CC.OO.- 64 representantes 31,06% UGT.- 30 representantes 14,56% USO.- 14 representantes 6,79%

En consecuencia en una negociación a nivel sindical (no unitario) en la empresa la mesa negociadora, si fueran 12 representantes los negociadores se compondría así:

FETICO.- 5 negociadores CC.OO.- 4 negociadores UGT.- 2 negociadores USO.- 1 negociador

En el supuesto de una necesaria presencia del Sindicato ELA/STV su negociador restaría uno a CC.OO.

SEXTO

Con fecha 27.12.06 el Director de Relaciones Laborales de Leroy Merlin SA se dirigió a los SINDICATOS CC.OO., FETICO, UGT, y USO (no al Comité Intercentros) para constituir la mesa negociadora del nuevo convenio colectivo, citándoles al efecto para el día 15.1.07

SEPTIMO

Cuando comparecieron a tal citación los representantes de CC.OO. y UGT se encontraron con una reunión del Comité Intercentros a la que no habían sido convocados y a la que asistían representantes de FETICO y USO. El orden del día de tal reunión extraordinaria del Comité Intercentros era: 1. Constitución del Comité Intercentros con atención a la nueva representación y 2. Elección de Presidente y Secretario.

El acta tiene como asistentes a Rubén y Juan Miguel (por CC.OO.) y a Felix y Rogelio (por UGT) que no comparecieron ni asistieron a tal reunión a la que no habían sido convocados. En dicha reunión no solo se abordaron los puntos del orden del día sino otros más (como consta al acta obrante al documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa, que se reproduce por remisión, dada su extensión) y en concreto FETICO propuso que la mesa negociadora del nuevo Convenio Colectivo estuviera formada por 11 miembros, que serían nombrados por cada Sección Sindical con arreglo a la proporción representativa que se ve reflejada en la tabla que se adjunta al acta. Su propuesta fue aprobada por los siete asistentes (6 de FETICO y 1 de USO). Según tal acuerdo corresponderían 5 negociadores a FETICO, 3 a CC.OO., 2 a UGT y 1 a USO.

OCTAVO

Poco después ( a las 13,30 horas) FETICO, USO y la Empresa con la oposición de CC.OO. y UGT (que mantenían que estaban ya convocados los 4 sindicatos -FETICO, USO, CC.OO y UGT- para negociar el Convenio, que el Comité Intercentros no tenía capacidad para intervenir y fijar en 11 -entenderían que debían ser 12 - los negociadores y que dicho Comité no había sido convocado en formas y su decisión se había adoptado prescindiendo de la presencia de CC.OO. y UGT) y aduciendo que el órgano que se estaba constituyendo estaba viciado en su origen.

Las decisiones adoptadas lo fueron en función de que la Dirección de la empresa había recibido el acta del Comité Intercentros (constituido momentos antes y al que se refiere el apartado anterior), que la Empresa aceptó de plano.

NOVENO

Con fecha 25.1.07 la UGT instó ante el SIMA acto de mediación, solicitando la "nulidad en su totalidad del acta del Comité Intercentros de Leroy Merlin de 15 de enero de 2007, que elaboraron las representaciones sindicales de FETICO y USO y la nulidad de todos y cada uno de los acuerdos adoptados a la referida reunión; así como la nulidad de todos los actos, reuniones y acuerdos posteriores realizados posteriormente por el órgano objeto de impugnación".

Las razones aducidas (se reproduce al efecto por remisión íntegra el documento nº 4 del ramo de prueba de la UGT, dada su extensión) fueron en síntesis: la ausencia de convocatoria de UGT y CC.OO. a la reunión extraordinaria del Comité Intercentros de fecha 15.1.07, la adopción de acuerdos fuera del orden del día, el hacer constancia en el acta de la presencia de UGT y CC-OO. cuando tal dato no era cierto y que la reducción de 12 a 11 del número de negociadores (acordada por Fetico y Uso) tenía por finalidad privar de mayor implantación a otras representaciones sindicales y asegurarse una mayoría en perjuicio de aquellas cuando el Comité Intercentros carecería notoriamente de competencias al respecto

En base a estos argumentos y en función de aquella solicitud el 5.2.07 se alcanzó en el SIMA ACUERDO del siguiente tenor:

" 1.- Darse los reunidos por convocados formalmente a una reunión para la constitución del Comité Intercentros a celebrar el jueves 8 de Febrero de 2007 a las 10,00 horas en la sede del SIMA, con el siguiente orden del día y que se desarrollara conforme a lo previsto en el Reglamento del Comité:

" Constitución del Comité Intercentros atendiendo al cambio en la representación estatal en la empresa.

Elección de cargos en el Comité Intercentros: Presidente y secretario.

  1. - Tener por no realizados y sin efecto los actos anteriores a esta convocatoria que tengan que ver con la constitución del Comité Intercentros, así como los acuerdos adoptados".

El 6.2.07 se llegó en el SIMA a otro acuerdo por el que: "Se acuerda la nulidad de la constitución de la mesa negociadora de 15.1.07 y se acuerde igualmente constituir la comisión en el mes de febrero para paliar lo dispuesto en el art. 6 del Convenio ".

DECIMO

El día 8.2.07 se reunió el Comité Intercentros, quedando compuesto, en atención a la actual representatividad sindical así:

FETICO 6 miembros CC.OO. 4 miembros UGT. 2 miembros USO 1 miembro

UNDECIMO

El día 21-2-07 se volvió a reunir el Comité Intercentros en cuya reunión, con los votos de FETICO y USO -y en contra de los de CC.OO. y UGT- se acordó que la mesa negociadora del convenio colectivo quedara compuesta por 11 miembros tomando como referencia la representatividad sindical a 31.12.06. La oposición de CC.OO. y UGT se fundó en la negativa de que el Comité intercentros tuviera competencia negocial del Convenio Colectivo y en que la mesa debía estar compuesta por 12 miembros de la representación social ya que de otra manera se podría lesionar la libertad al alterarse las mayorías.

DUODECIMO

El 22-2-07 se constituyó la mesa negociadora del Convenio Colectivo en la forma y medida acordada por el Comité Intercentros en el anterior apartado, con los votos de FETICO y USO a favor, los de UGT y CC.OO. en contra y con anuencia de la Empresa.

DECIMOTERCERO

El 7.3.07 los Sindicatos FETICO y USO (sin reticencia alguna) y CC.OO. y UGT (con ella) designaron los negociadores del convenio colectivo, en función del número, que había acordado el Comité Intercentros.

A partir de entonces, en las sucesivas actas los negociadores del banco social aparecen bajo las siglas del sindicato que los nombró y sin referencia a su condición de integrantes del comité intercentros.

DECIMOCUARTO

El 28.2.07 UGT había instado nuevo procedimiento de mediación ante el SIMA ( mediante escrito obrante al documento nº.7 del ramo de prueba de la UGT y que, dada su extensión, se tiene por reproducido) en el que, en síntesis, venía a insistir en que se mantenía "de facto" lo denunciado en su anterior escrito (según hecho probado noveno).

Este intento de mediación...

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