STSJ Castilla y León 80/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJCL:2006:572
Número de Recurso30/2006
Número de Resolución80/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0000030/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 30/06

Sentencia número: 80/06

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 30/06, formalizado por la Sra. Letrada Dª MARIA FLORENTINA AGUDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de METRO DE MADRID SA, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid en sus autos número 469/05 , siendo recurrido SINDICATO LIBRE DE METRO-SUBURBANO representado por el Letrado D. SATURNINO F. DIEZ TAMAYO y OTROS seguidos a instancia de SINDICATO LIBRE DE METRO-SUBURBANO frente a METRO DE MADRID SA, COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID SA, SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID, SINDICATO UNICO DE TRABAJO DE SOLIDARIDAD OBRERA, UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION REGIONAL DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y MAR DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION REGIONAL DE LA COMUNICACIÓN Y EL TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO DE TECNICOS DE METRO DE MADRID, Y SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, SINDICATO LIBRE DE METRO-SUBURBANO, representada por el SECRETARIO GENERAL de dicho Sindicato, Rodolfo, presenta demanda por Conflicto colectivo contra la empresa METRO DE MADRID SA., y frente a los codemandados, COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID SA., SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO DE MADRID SA., SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE SOLIDARIDAD OBRERA, UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACIÓN REGIONAL D TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT., FEDERACIÓN REGIONAL DE LA COMUNICACIÓN Y EL TRANSPORTE DE CCOO., SINDICATO DE TECNICOS DE METRO DE MADRID, y SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID.

SEGUNDO

Los trabajadores afectados por el conflicto son aproximadamente 42 y pertenecen a la totalidad de los que se encuentran prestando sus servicios en la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones, con las siguientes categorías profesionales: Ayudantes, Oficiales y Auxiliares Técnicos de la Sección de Energía.

TERCERO

Todos los codemandados comparecientes, a excepción de la empresa METRO DE MADRID SA., se adhirieron a la demanda de la parte actora, y por ésta se pretende una sentencia que declare lo siguiente:

No ser ajustada a derecho la actuación de la empresa, consistente en ordenar a trabajadores de la categoría de AUXILIAR TECNICO MONTADOR y OFICIAL MONTADOR, la realización de las tareas de limpieza de apartamentos y equipos de las subestaciones, al ser una función exclusiva de los AYUDANTES, provocando al ordenarlo a AUXILIARES TECNICOS y OFICIALES MONTADORES una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, condenando a la empresa demandada a que solamente pueda ordenar a los AYUDANTES las limpiezas de apartamentos y equipos de las subestaciones, como recogen los documentos de reestructuración.

CUARTO

Con fecha 28/5/1986, por la empresa y los representantes de los trabajadores de las subestaciones y distribución de energía, alcanzaron el siguiente Acuerdo en cuanto a las Funciones a desempeñar por la plantilla que en ese momento estaba compuesta por 11 Oficiales Montadores y 11 Ayudantes Montadores, y que a partir de ese momento se configuró con 11 Auxiliares Técnicos, 9 Oficiales Montadores y 20 Ayudantes Montadores.

EN el citado Acuerdo quedan relacionadas las funciones de cada una de las tres categorías y en la que corresponde a Ayudantes Montadores se recoge lo siguiente:

"2.2.- Será función del Ayudante, la colaboración con el Auxiliar Técnico y Oficial Montador en las tareas que deban desarrollar aquellos, así como la LIMPIEZA de equipos e instalaciones eléctricas tanto en subestaciones como en los centros de transformación.

No será obligación del ayudante la conducción de vehículos automóviles."

8.2.-Cualquier trabajador perteneciente a una determinada categoría profesional realizará, cuando sea ocasionalmente necesario, trabajos propios de categorías inferiores a la suya y a su vez, bajo el control y responsabilidad de un trabajo de categoría superior, %s trabajos que éste último le ordene. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del ET .' sobre trabajos de superior e inferior categoría.

QUINTO

Con fecha de Abril/1991, con motivo de una reorganización del Servicio de Energía y Procesos se Acuerda el desempeño de Nuevas Funciones y en concreto en el punto 1.1 del citado Acuerdo se establece:

"SECCION : ENERGIA. -

Además de las que se vienen desempeñando en la actualidad, los OFICIALES MONTADORES y AYUDANTES MONTADORES, incorporarán las siguientes nuevas funciones y ampliarán las actuales, en la medida que se indica a continuación...."

En dicho acuerdo se incorporan algunas tareas para realizar por trabajadores que ostenten las categorías de Oficiales y de Ayudantes es decir por los dos, con la excepción de la tarea denominada: "Seguimiento de Obras" en la que expresamente se recoge:

"Esta función se realizará únicamente por los Oficiales'

SEXTO

El Convenio colectivo de vigencia 1998 a 2000, en su cláusula 18 establece la convalidación en lo que no estuviere regulado 0 contraviniere lo dispuesto en el convenio, la normativa interna anterior tanto pactada como reglamentaria.

SEPTIMO

Con fecha 15/11/2001, por la Comisión de Seguimiento y desarrollo del Convenio Colectivo de 2001/2004, se ratifica el Acuerdo alcanzado en Mesa Técnica de Mejora de la Productividad de la Sección de Energía de la Gerencia de instalaciones electromecánicas al amparo de la cláusula 18 del citado Convenio colectivo, consistente en Medidas de Mejora de la productividad en la sección de energía, con motivo de la ampliación de la Red de Metro y entre dichas Medidas se acuerda:

Incrementar el rendimiento individual en un 20% el número promedio actual de revisiones por agente y año.

Incrementar el rendimiento en trabajos de mantenimiento preventivo según condición: los que se derivan de trabajos preventivos periódicos y que hay que acometer de forma extraordinaria, y los que trabajos diversos y ocasionales, no periódicos, entre los que se encuentran los de LIMPIEZAS. Así mismo se aumenta en un 15% el número de órdenes de trabajo lo que significa un promedio mensual de 0,23 órdenes de trabajo por hora y agente a un promedio de 0,26 ordenes de trabajo por hora y agente.

Se fijó un plazo de seis meses para observar la incidencia de dichas medidas y adoptar en su caso las correcciones precisas.

Así mismo, se establecieron otras medidas, el establecimiento de Agente Unico en determinadas tareas, cupos para el disfrute de permisos por asuntos propios, y estableciéndose un mínimo de presencia de trabajadores con servicio activo en el caso del disfrute de esos permisos.

En el apartado 2.6 se recoge la medida de Asunción de nuevas funciones que afectaron exclusivamente a los AYUDANTES, a los que se les ampliaba al uso de conducción de vehículos.

Otra medida fue la de convocar cinco nuevas plazas de Oficial a las que accedieron por promoción interna 5 Ayudantes montadores, así como la contraprestación económica.

OCTAVO

El Convenio colectivo en vigor de 2005 a 2008, en su cláusula 19, establece la convalidación de la normativa anterior, ya sea pactada o reglamentaria en todo lo que no estuviere regulado o contraviniere a lo dispuesto en el citado Convenio colectivo y añade:

"Así mismo, manifiestan su voluntad de mantener el mismo rango normativo y eficacia que cada una de aquellas disposiciones tuviera a la firma de este documento. ° ( BOCM ZI/9/1005).

NOVENO

Con fecha 5/5/2000, el colectivo de AUXILIARES TECNICOS, y OFICIALES MONTADORES, presentan a la Unidad de Gestión de de RRHH, escrito donde manifiestan el problema existente por la falta de Ayudantes Montadores encargados de tareas de limpieza ya que dicha tarea no es competencia ni de los Auxiliares Técnicos ni de los Oficiales Montadores, ya que los equipos no pueden quedar formados por un Ayudante y un Oficial, o por un Auxiliar y un Ayudante, ya que ante la falta de dichos Ayudantes, los Oficiales han de realizar funciones de inferior categoría.

DECIMO

Por la empresa se contestó mediante correo electrónico de 1/6/2004,...

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