STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Septiembre de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2589
Número de Recurso1213/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.213/01 Ponente : Srª. García Márquez.- Fallo : 13-09-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veinte de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.270 En el Recurso de Suplicación nº. 1.213/01, interpuesto por la representación de la empresa "PROCESOS MECANICOS ESPAÑOLES, S.L.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.

1 de Guadalajara, en autos nº. 44/01, siendo recurrido D. Luis Enrique . Ha actuado como Ponente la Iltma.

Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 10 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. / Estimo la demanda formulada por el presidente del Comité de empresa de PROMEK, S.L. en representación de éste, frente a Procesos Mecánicos Españoles. S.L., en proceso de conflicto colectivo, y reconozco el derecho de los trabajadores afectados por la misma a que disfruten del derecho de vacaciones en la forma pertinente, con la siguiente concreción: a los trabajadores que se reintegraron a las actividades laborales de la empresa el 1 de septiembre de 2.000 en duración de cinco días, a los que se reintegraron el 25 de septiembre de 2.000 a tres días y a los que se reincorporaron el día 1 de octubre del mismo años a 2, 5 días de vacaciones.

  2. /Condeno a la referida demandada a estar y pasar por esta declaración, y en concreto a que cumpla lo en ella establecido.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Interpone demanda el Comité de empresa Promek, S.L., representando por su presidente, frente a Procesos Mecánicos Españoles S.L., que ha sucedido a Magnetti Marelli Ibérica, S.A., y promueve conflicto colectivo en reclamación de disfrute de vacaciones de los trabajadores que, por haber quedado afectados por ERE, tuvieron sus contratos en suspenso cuando se produjo el cierre de empresa, con coincidente disfrute colectivo de las vacaciones. La resolución autorizando las extinciones y suspensiones de los contratos de trabajo es del Jefe del Servicio de Trabajo de la Junta de Castilla La Mancha de 12-6-2000. La comunicación de la demandada de 10-7-2.000 al Comité de empresa y a las Secciones Sindicales de UGT- CC.OO -ASTEN dio a conocer el nombre de los 143 trabajadores que quedaban afectados por la medida de suspensión de contrato, por un período máximo comprendido entre el 1-7-2.000 y el 31-12-2.000. De estos trabajadores, se incorporaron, por llamada de la empleadora, en 1-9-2.000: 60 trabajadores, en 11-9: 4 trabajadores, en 25-9: 1 trabajador; y en 1-10-2.000: 137 trabajadores. En la nómina de los quince primeros días de junio de 2.000 se incluyó a los trabajadores a quienes se suspendieron los contratos, la indemnización por 15 días de vacación no disfrutada.

Según el art. 63-1 del Convenio Colectivo de Magneti Marelli Ibérica S.A. para los años 1.000-2.001, "Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio, serán de 30 días naturales, divididos en dos períodos, 25 días en agosto y 5 días en diciembre".

En el art. 63-2 del mismo se dice "El personal que por necesidades del servicio haya de disfrutar su vacación en períodos distintos a los fijados con carácter general en el párrafo anterior, será informado por la Empresa, antes del 1 de Abril, de cuales han de ser los períodos establecidos para su disfrute en estos supuestos, que, en todo caso, serán en dos periodos de 25 y 5 días cada uno.

Tercero

Todos los trabajadores afectados por este conflicto colectivo han disfrutado de cinco días de vacaciones en el mes de diciembre, por lo que se reclama en proporción al tiempo de actividad a partir de la reincorporación, y según la fecha de ésta, el tiempo restante del que se estima tienen derecho a disfrutar, en función del tiempo trabajado.

Cuarto

Se ha intentado mediación prejudicial ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha el día 2-1-2.001, con resultado de desacuerdo. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 17-1-2.001, lo siguiente:

Que teniendo por presentado este escrito con su copia, se tenga por formulada demanda por Conflicto Colectivo, frente a la empresa cuyas circunstancias ya han sido referenciadas, se proceda a citar a las partes a conciliación y subsiguiente juicio por el que en definitiva, seguido que sea por todos sus trámites y previo recibimiento del pleito a prueba, que expresamente solicita esta parte, se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a los siguientes...

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