ATS, 26 de Febrero de 2004

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2004:2462A
Número de Recurso3501/2003
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Burgos se dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2002, en el procedimiento nº 479/01 seguido a instancia de la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO y la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra Dª María Virtudes, LIBER ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., el SERVICIO DE APOYO INDUSTRIAL, ALTA TECNOLOGIA, INVERSION Y DESARROLLO DE CASTILLA Y LEON, S.L. (SAIATID DE CASTILLA Y LEON, S.L.), sobre conflicto colectivo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por LIBER ABOGADOS ASOCIADOS, S.L y el SERVICIO DE APOYO INDUSTRIAL, ALTA TECNOLOGIA, INVERSION Y DESARROLLO DE CASTILLA Y LEON, S.L. (SAIATID DE CASTILLA Y LEON, S.L.), siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 18 de febrero de 2003, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de junio de 2003 se formalizó por el Letrado D. Jorge García Bustamante, en nombre y representación de LIBER ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 24 de noviembre de 2003 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (sentencias de 27 y 28 de enero de 1.992, 18 de julio, 14 de octubre, 17 de diciembre de 1997 y 23 de septiembre de 1998).

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 18 de febrero de 2003 confirma la de instancia que había declarado la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas Liber Abogados Asociados S.L. y el Servicio de Apoyo Industrial, Alta Tecnología Inversión y Desarrollo de Castilla y León S.L.

La citada sentencia desestima el primer motivo del recurso de suplicación formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la retroacción de las actuaciones al momento anterior al acto del juicio a fin de que se proceda a la admisión y práctica de la prueba testifical solicitada, citando al Inspector de Trabajo actuante que redactó el acta de infracción obrante en las actuaciones.

En relación únicamente con esta cuestión interpone la empresa Liber Abogados Asociados S.L. el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 21 de enero de 2002 que había anulado la sentencia del Juzgado allí impugnada.

La contradicción es inexistente al no concurrir la necesaria identidad ni en el plano sustantivo -que la Sala también exige cuando se denuncian infracciones procesales- ni en el procesal.

La citada sentencia de contraste se dicta en un proceso de seguridad social sobre reclamación de incapacidad permanente absoluta por lo que no existe la necesaria identidad de hechos, fundamentos y pretensiones con la recurrida dictada en un procedimiento de oficio en el que se suscita la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.

En relación con la necesidad de que concurran las identidades sustantivas y a la vista de lo manifestado por la parte recurrente en su escrito de alegaciones debe recordarse que la Sala ha establecido desde la sentencia de 4 de diciembre de 1.991 -en criterio reiterado con posterioridad por sentencias de 8 de mayo, 1 de junio, 16 de noviembre de 1.992, 27 de enero, 5 de abril de 1.993 y 2 de octubre de 1.995, 24 de septiembre de 1.997, 23 de mayo de 1.998 21 de noviembre de 2.000 y 27 de noviembre de 2002, entre otras- que para que pueda apreciarse la contradicción en esta materia "no sólo es necesario que "las irregularidades que se invocan sean homogéneas", sino que también es preciso que en las controversias concurran "las identidades subjetivas, la igualdad de hechos, fundamentos y pretensiones" que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. Ello es así porque, aparte de que, dada la naturaleza de estas infracciones, se acabaría dando a las mismas "el tratamiento procesal de la simple casación" si se examinara únicamente la identidad en el plano procesal, "normalmente el alcance de la infracción procesal no puede aislarse de la propia configuración sustantiva de la controversia".

Además tampoco concurre la necesaria identidad en el plano procesal porque en la sentencia de contraste repone las actuaciones al momento de admitir a tramite la demanda en un caso en el que la prueba practicada era la pericial médica interesada por la actora, planteándose la cuestión en relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita. En el caso de autos, en cambio, lo que se solicita es la prueba testifical del Inspector que había redactado el acta de infracción, y la sentencia toma en consideración lo establecido en el artículo 17 del RD 928/98 de 14 de mayo sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que establece la posibilidad para el infractor de desvirtuar el contenido del acta, concluyendo que no se ha causado indefensión a la parte.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Sin imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jorge García Bustamante, en nombre y representación de LIBER ABOGADOS ASOCIADOS, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 18 de febrero de 2003, en el recurso de suplicación número 1267/02, interpuesto por LIBER ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., el SERVICIO DE APOYO INDUSTRIAL, ALTA TECNOLOGIA, INVERSION Y DESARROLLO DE CASTILLA Y LEON, S.L. (SAIATID DE CASTILLA Y LEON, S.L.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Burgos de fecha 24 de septiembre de 2002, en el procedimiento nº 479/01 seguido a instancia de la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO y la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra Dª María Virtudes, LIBER ABOGADOS ASOCIADOS, S.L., el SERVICIO DE APOYO INDUSTRIAL, ALTA TECNOLOGIA, INVERSION Y DESARROLLO DE CASTILLA Y LEON, S.L. (SAIATID DE CASTILLA Y LEON, S.L.), sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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