STSJ Andalucía , 19 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2003:4514
Número de Recurso126/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 126/03 Sentencia nº : 497/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a diecinueve de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por U.G.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por U.G.T. sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado SERUNION S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Mayo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La empresa "Serunion S.A." tiene a su cargo las actividades según la documentación obrante en autos que se da aquí por reproducida:

    Concesión de la gestión del servicio de Bar Cafetería del Hospital Comarcal de la Axarquia, desde el 10-10-94.

    Suministro de víveres y menús necesarios para los enfermos del mismo Hospital, desde el 1- 12-96.

    Concesión del comedor de empleados del Aeropuerto de Málaga desde el 1-5-97, destinado exclusivamente al personal que trabaja en mismo perteneciente a AENA y Compañías Aéreas.

    Concesión de explotación de las cafeterías de personal y público en los Hospitales Materno Infantil y Civil de Málaga, desde el 8-5-98.

    Suministro de víveres al Complejo Hospitalario Carlos Haya desde 19-9-98, que incluye asimismo la distribución de las comidas elaboradas en el Complejo.

    Servicio de Comedor Escolar en el Colegio "San Juan" de Antequera; "El Morche" de Torrox, desde el 1-10-98.

  2. - La dicha empresa aparece en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a "otros servicios propios de la restauración".

  3. - Se ha intentado la avenencia ante el SERCLA, sin acuerdo, con fecha 11-3-02.

  4. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 21-3-02.

  5. - La empresa aplica las tablas retributivas del Convenio Provincial de Hostelería, Sección V (cafés, bares, cervecerías), al personal que desempeña su actividad para ella a virtud de la subrogación operada con las empresas anteriormente prestatarias del servicio.

  6. - Por el contrario, viene aplicando las tablas salariales de la Sección Tercera de Restaurantes a su personal contratado una vez iniciada la prestación de la concesión de que se trate.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia recaída en procedimiento de conflicto colectivo y por la que se desestima la pretensión de los demandantes, de que se aplique a todo el personal al servicio de la empresa demandada las Tablas de la sección V del C. Provincial de Hostelería, se alza en suplicación aquella parte litigante, articulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL, para denunciar infracción por errónea interpretación, de lo dispuesto en el artículo 52bis del vigente Convenio Colectivo, en relación con el Acuerdo Laboral para el ámbito estatal del sector de Hostelería todo en relación con el art. 14 CE y el principio de "in dubio pro operario".

Pues bien como se desprende del incombatido relato de probados, la empresa demandada aplica a los trabajadores a los que subroga de otras empresas anteriores prestatarias del servicio, las tablas salariales correspondientes a la sección quinta "cafés bares cafeterías", sin embargo a los trabajadores de nueva contratación les aplica las tablas de la sección III de restaurantes, aplicables a Colectividades.

Tal conducta dispar con los trabajadores a su servicio, se sustenta en lo dispuesto en el artículo 52 bis del vigente Convenio en cuanto remite al Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería de 20.7.99 en el supuesto de subrogación por cambio de autorización administrativa. Lo...

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