STSJ País Vasco , 25 de Junio de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:3231
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 9/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de junio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el actual proceso que se inició por demanda interpuesta LA ADMON DEL ESTADO SOBRE CONFLICTO COLECTIVO, dirigido el mismo contra GOBIERNO VASCO, ELA, Y CC.OO . Y MINISTERIO FISCAL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El 15.4.02, tuvo entrada demanda del Sr. Abogado del Estado, en procedimiento de Conflicto Colectivo, convocándose a las partes para el 14.5.02, a la celebración de la vista oral, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN. En la referida vista las partes expusieron cuantos argumentos estimaron oportunos, practicándose prueba y quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El abogado del Estado , en nombre de la Administración del Estado impugnó el Convenio Colectivo , que se aporta, que se aprobó por Resolución de 7 de agosto de 2001 que afecta a Colectivos Laborales de la CAE para el año 2001.

SEGUNDO

Los artículos que se impugnan por parte de l Abogado son los 47,48 y 58 del referido Convenio.

TERCERO

Por parte de la demandada ELA/STV, se alega la falta de legitimación activa para promover la demanda.

CUARTO

La cuestión de hecho , queda reflejada en el Convenio que se impugna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha dicho, se trata de dilucidar la petición clara que se pide en el suplico de la demanda de impugnación de Convenios en el modalidad de conflicto Colectivo , de que se declare la no conformidad a Derecho, los artículo 47,48 y 58 del Convenio Colectivo que afecta al personal laboral fijo que presta servicios para la administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Lo primero que debe de dilucidar la Sala, es la alegación de falta de legitimación activa, como excepción prevista en el artículo 405.3 de la LEC. . Se alegó por parte del sindicato ELA/STV, esta falta de legitimación , es decir, lo que ahora se llama en el artículo 9 de la LEC , como condición de parte procesal legítima . Y esta condición no solo es la de comparecer en el acto del juicio, - o legitimatio ad procesum - sino que sea titular de la relación jurídica u objeto litigioso . Y es aquí en donde radica la cuestión . Por una parte , es posible que el Abogado del Estado comparezca en el acto del juicio, pues es permitido por lo que se determina en el artículo 447.2 de la LOPJ, es decir, que la representación y defensa del Estado corresponde a los letrados integrados en los servicios Jurídicos del Estado; y así se dice en el artículo 22.1 de la LPL: .Pero la legitimación , como concepto procesal tiene un tratamiento que afecta al fondo del proceso, pues si la previa decisión de esta legitimación no se puede entrar a dirimir la cuestión litigiosa . Sin esta legitimación es imposible ejercer la acción de una forma eficaz; puede el demandante (en el caso de la legitimación activa) comparecer en el pleito, proponer pruebas, contestar a preguntas, etc., pero una vez que se hubiera declarado la falta de legitimación aquellas actuaciones procesales quedan invalidadas , porque inválida fue su iniciación de la acción, ya que no se dieron los supuestos de relación entre la parte iniciadora (activa) y los derechos, intereses u objeto del litigio. Como ha dicho por el TC (Sentencia 214/1991 de 11 de noviembre) , no se trata de una condición de inadmisibilidad del proceso sino de la existencia misma de la acción La Ley de Ritos del Proceso Laboral, establece en el artículo 163 las posibilidades que se tienen de una manera activa , para impugnar un Convenio Colectivo y ofrece dos posibilidades : a los entes sindicales o de representación de los trabajadores y de empresario, o a los terceros. Pero a estos últimos sobre cuyo interés haya resultado gravemente lesionado. Este tercero es el que se incluye en el brocardo <>, puesto que un Convenio Colectvo pactado por diferentes unidades de negociación puede lesionar -aún sin animus nocendi - a otras personas , unidades o grupos...

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