Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de prevención y calidad ambiental, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, viene a fijar con carácter básico determinados aspectos referidos a los organismos de control que operan, entre otros, en el ámbito de la protección ambiental.

En su día, y mediante el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental, se establecieron las condiciones requeridas para que una persona jurídica pública o privada pudiera ejercer las funciones de ensayo, inspección y control en el ámbito de la protección ambiental con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones. A estos fines se creó un Registro Administrativo Especial en el que figuran inscritas las entidades que han obtenido dicha calificación.

La diversidad de tareas que la Consejería competente en materia de medio ambiente puede encargar a estas entidades colaboradoras aconsejó en su momento clasificarlas en diferentes ámbitos de actuación, exigiendo para cada uno de ellos una capacidad técnica determinada, y dar acceso así al registro administrativo especial a una pluralidad amplia de entidades colaboradoras sin que, por tal causa, disminuya la garantía y fiabilidad de sus actuaciones.

Desde la entrada en vigor del Decreto 12/1999, de 26 de enero, han ido apareciendo ámbitos y actividades de actuación para dar cobertura a nuevas necesidades de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Estos nuevos ámbitos y actividades han sido recogidos por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y determinan la actualización del mencionado Decreto.

Asimismo, tanto el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, como el Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, incluyen preceptos en los que se regulan aspectos relativos a las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

Por lo expuesto, es preciso desarrollar reglamentariamente en esta materia la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante la regulación de las entidades colaboradoras de la Consejería en materia de calidad ambiental, contempladas en su artículo 129, así como los requisitos que las mismas deben cumplir y las obligaciones que les incumben. Todo ello, para ajustarse mejor a las nuevas necesidades de la Consejería competente en materia de medio ambiente y facilitando así su asistencia a dicha Consejería.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha supuesto una simplificación en los trámites necesarios para la obtención de la inscripción como entidad colaboradora y la eliminación de requisitos que van en contra de la libre prestación de servicios.

Por todo ello, es necesario actualizar los requisitos que debe cumplir una entidad para ser considerada e inscrita como entidad colaboradora, concretar las actividades que podrán ser realizadas por dichas entidades, fijar las garantías en el desempeño de sus funciones, dotar de un nuevo régimen jurídico al registro administrativo especial y desarrollar el control de inspección que ha de efectuarse sobre las entidades, con el objeto de comprobar que las condiciones que determinaron su calificación y su inclusión en el registro administrativo especial siguen perdurando y que sus actuaciones se ejecutan de acuerdo con las condiciones técnicas que se requieran en cada caso.

Por otra parte, para facilitar el acceso a los datos de las entidades colaboradoras de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, se crea el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía al que se incorporarán de forma automática las entidades colaboradoras ahora inscritas en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras.

Con el fin de conocer por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente qué actuaciones se realizan como entidad colaboradora y cuáles no, se establece el sello identificativo de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, el cual deberá incluirse en los informes que una entidad colaboradora emita cuando actúe como tal.

Para facilitar el intercambio de comunicaciones entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y sus entes instrumentales, y las entidades colaboradoras, este Decreto regula la tramitación de las inscripciones, la comunicación de las actuaciones a realizar, los resultados alcanzados en estas actuaciones y cambiar los datos incluidos en el registro administrativo especial de entidades colaboradoras mediante la utilización de medios informáticos y telemáticos.

Previamente la Consejería competente en materia de medio ambiente deberá desarrollar los programas, las aplicaciones informáticas y las estructuras de datos que vayan a ser utilizados y difundir sus características entre las entidades colaboradoras.

El presente Decreto desarrolla el régimen sobre inspección y vigilancia que la Consejería competente en materia de medio ambiente realizará sobre las entidades colaboradoras, con el propósito de verificar si sus actuaciones siguen las condiciones bajo las que fueron inscritas.

Por último, este Decreto integra los regímenes sancionadores previstos en la Sección 7.ª del Capítulo III del Título VIII establecida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, así como en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y que afectan a las entidades colaboradoras.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y en la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2012,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto regula las entidades colaboradoras de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente en el ámbito de la calidad ambiental, a las que en adelante se harán referencia como ?entidades colaboradoras?, contempladas en al artículo 129 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo los requisitos, funciones y obligaciones que afectan a dichas Entidades.

Artículo 2 Definición.
  1. Son entidades colaboradoras aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos establecidos en el presente Decreto.

  2. A los efectos del presente decreto, se entenderá por calidad ambiental las actuaciones en los ámbitos de prevención y control ambiental, calidad del medio ambiente atmosférico, calidad del medio hídrico, calidad del suelo y residuos.

Artículo 3 Ámbitos de actuación.
  1. De acuerdo con el artículo 129.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, las entidades colaboradoras actuarán a petición de las personas o entidades titulares de actividades o instalaciones en cumplimiento de una exigencia normativa, o por mandato expreso de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

  2. Se podrán establecer instrumentos de colaboración en materia de entidades colaboradoras entre la Consejería competente en materia de medio ambiente y los Entes Locales.

  3. Las entidades colaboradoras, conforme al artículo 129.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, podrán actuar en el territorio de Andalucía en los siguientes ámbitos:

  1. Prevención y control ambiental, en el que se incluyen las siguientes actividades:

    1. Control Ambiental. Actuaciones de comprobación o de ensayo realizadas según normas correspondientes.

    2. Verificación del comercio de emisión de gases de efecto invernadero. Actuaciones para validar las emisiones de gases de efecto invernadero notificadas por las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión.

    3. Verificación Ambiental. Actuaciones para realizar la comprobación documental de las declaraciones emitidas por las organizaciones acogidas a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

    4. Riesgos ambientales. Actuaciones...

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