Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de prevención ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española, siendo principios orientadores de la actuación de los poderes públicos, la protección ante la contaminación y el impulso de los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.1.20.º y 21.º y 28.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con lo anterior, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, crea la autorización ambiental unificada, cuyo principal objetivo es prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo a través de un enfoque integrado y evaluación global de las incidencias ambientales de las actuaciones sometidas a la misma.

Esta nueva figura autonómica de intervención ambiental integra en una resolución única la evaluación de impacto ambiental y las distintas autorizaciones y exigencias ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en materia de vías pecuarias, forestal, espacios naturales protegidos, residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos a aguas litorales y continentales, producción y gestión de residuos y calidad ambiental del suelo, entre otras, el promotor de determinadas actuaciones debe obtener de la Consejería competente en materia de medio ambiente y entidades de derecho público dependientes de la misma, con carácter previo a su ejecución o puesta en marcha.

Desde el punto de vista procedimental podemos calificar esta autorización como un mecanismo de simplificación y agilidad administrativa, toda vez que sólo se tramitará un procedimiento, lo que se traducirá para la ciudadanía en un ahorro de trámites, facilitándole lo que podríamos denominar una «ventanilla única ambiental» y una «respuesta ambiental unificada». En este sentido, el plazo máximo para resolver será de ocho meses, o de seis para el procedimiento abreviado, evitándose el consumo de tiempo por acumulación que conlleva la tramitación paralela de distintos procedimientos administrativos.

Por otro lado, esta autorización se configura como el instrumento adecuado, por su naturaleza y alcance, para el seguimiento y control por la Consejería competente en materia de medio ambiente del condicionado ambiental de la actuación proyectada como una garantía más para el cumplimiento de su finalidad principal, cual es la protección del medio ambiente en su conjunto.

De acuerdo con la habilitación recogida en la disposición final segunda en relación con las remisiones que expresamente se hacen a la regulación reglamentaria en la Sección 3ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en este Decreto se desarrollan las previsiones y determinaciones de la citada Ley sobre el régimen jurídico de la autorización ambiental unificada y el procedimiento para su otorgamiento y modificación.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recientemente publicada, modifica determinados aspectos de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, entre los que se encuentra la regulación del procedimiento ordinario de autorización ambiental unificada. El presente Decreto ha tenido en cuenta esta modificación al desarrollar el referido procedimiento.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE); de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en materia de información y participación pública en los procedimientos de prevención ambiental y control ambiental; del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, que transpone la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; así como los principios generales de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en particular los principios de eficacia, eficiencia y control de los resultados, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos y buena administración en su relación con la ciudadanía. Asimismo, se han observado las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). También se han considerado las exigencias de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El presente Decreto se estructura en ocho Capítulos y ocho Anexos. En relación con las actuaciones que se integran en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental unificada, se regula en el Capítulo I el procedimiento para someter a autorización ambiental unificada determinadas actuaciones que no están incluidas en el Anexo I y se desarrollan las previsiones de la Ley 7/2007, de 9 de julio, relativas a la modificación de las actuaciones sometidas a esta autorización, identificándose las que en todo caso tendrán la consideración de modificaciones sustanciales.

Se establecen en este Decreto, en su Capítulo III, las particularidades del procedimiento abreviado aplicable tanto a las actuaciones recogidas en el Anexo I que, de acuerdo con lo previsto en el mismo, puedan obtener la autorización ambiental unificada por dicho procedimiento, como a las actuaciones cuya evaluación de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Administración General del Estado. Por lo que a la iniciación se refiere, se recoge la posibilidad de que la presentación de solicitudes de autorización ambiental unificada pueda efectuarse por medios telemáticos.

Con respecto a las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía o de carácter privado declaradas de utilidad o interés general de Andalucía, en el Capítulo IV se establecen las particularidades de su tramitación, que culminará, tal y como establece el artículo 27.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con la emisión de un informe vinculante, dado que es este el instrumento apropiado para articular el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas a los órganos que se integran en una misma Administración Pública correspondiendo en estos casos al Consejo de Gobierno resolver las posibles discrepancias que puedan plantearse por los distintos intereses públicos afectados.

El presente Decreto regula igualmente el Registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emitan compuestos orgánicos volátiles susceptibles de autorización específica, creado por el artículo 18 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Por último, la disposición final primera de este Decreto, recoge una modificación del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda de dicha Ley.

De conformidad con la habilitación conferida en la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y con las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 agosto de 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto:

  1. El desarrollo reglamentario del régimen jurídico de la autorización ambiental unificada.

  2. La regulación del Registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles.

  3. La modificación del contenido del Anexo I, relativo a las categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada:

    1. Las...

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