El contrato de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado: una buena oportunidad para la gestión de EBT'S

AutorDaniel Ernesto Peña Labrín
Cargo del AutorAbogado y sociólogo
Páginas59-91

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I - Introducción: un nuevo impulso jurídico de las EBT´S: la reforma de la LOU

Las Empresas de Base Tecnológica, (EBT´S) constituyen cada día más para las diferentes Administraciones Públicas, y quizás, ahora más que nunca para la Administración Universitaria, una clara y necesaria apuesta en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación en ciencia y tecnología.

Esa singular actividad empresarial puede considerarse como una preciosa clave o herramienta, suficientemente eficaz para lograr la necesaria transferencia tecnológica que, en múltiples ocasiones, se queda solamente a las puertas de salida de los laboratorios y centros de investigación, como es el caso de la Universidades, sin conseguir avanzar lo suficiente para lograr su integración en el tejido productivo.

Para paliar esas deficiencias se viene, cada vez con mayor intensidad, adoptando medidas legislativas en las distintas Administraciones Estatal, y también Autonómicas,95 destinadas a impulsar o potenciar ese lanzamiento de la ciencia y tecnología y su posible instalación y transformación útil en el mercado. Probablemente el éxito de tales medidas conllevaría en buena parte el logro de la tan ansiada competitividad en el cada vez más difícil mundo mercantil y de consumo, y provocaría seguramente, un constante dinamismo y crecimiento económico; un notable incremento de la riqueza productiva y empleo cualificado; el ofrecimiento de proyectos atractivos para inversores, y en suma, el logro de los objetivos o parámetros esenciales que en buena parte, miden el crecimiento de los países desarrollados.

Pues bien, en el ámbito normativo universitario, podemos verificar el alcance de esa preocupación mediante las últimas reformas realizadas en la Ley Orgánica de Universidades al abordar la materia relativa a las Empresas de Bases Tecnológicas y su vinculación o repercusión en el Profesorado e Investigadores Universitarios.

Efectivamente, ya desde un primer momento en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (Reformadora de la LOU), se venía a justificar esas modificaciones o reformas con un efecto directo en las Empresas de Base Tecnológica, realizándose declaraciones de intenciones como las siguientes:

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“… Las universidades , además de un motor para el avance del conocimiento, deben ser un motor para el desarrollo social y económico del país. Junto a la investigación básica, la universidad deberá impulsar la transferencia al sector productivo de los resultados de su investigación en coordinación y complementariedad con los demás agentes del sistema de ciencia y tecnología….”

En la misma exposición justificativa de la reforma se añade lo siguiente:

“..Una de las medidas para contribuir a este objetivo es el impulso decidido de la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno productivo del sistema de ciencia y tecnología…”

Y finalmente sobre dicha cuestión, en la exposición de motivos de la Ley Reformadora se indica que:

“…..En definitiva, la reforma pretende ser un paso adelante en la organización del sistema universitario hacia una estructura más abierta y flexible, que sitúe a las universidades españolas en una mejor posición para la cooperación interna y la competencia internacional, a través de la creación, transmisión, desarrollo y crítica del conocimiento científico y tecnológico y de la transferencia de sus beneficios a la sociedad, con el fin de que consigan ser atractivas en un mundo globalizado. Una adecuada generación y gestión del conocimiento por parte de las universidades permitirá contribuir a la consecución de un mayor grado de bienestar de los españoles…..”

Esos firmes propósitos advertidos como preámbulo, se traducen posteriormente en Ley mediante la oportuna modificación de preceptos claves para su logro.

Así efectivamente queda modificado el artículo treinta y nueve, apartado uno, exhortándose a las Universidades al desarrollo de la investigación de calidad y a una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, a fin de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad de las empresas.

Igualmente se modifica el artículo 41, en su letra g), del apartado 2, de la LOU, cuyo encabezamiento viene a ser el Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad”, por cuya virtud se establece, entre otros objetivos, el de asegurar la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, a fin de articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación de dicho sistema productivo y de las empresas, ofreciéndose como fórmula básica para lograr esa vinculación, a través de las

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Empresas de Base Tecnológica en las que podrá participar el personal docente e investigador.

Asimismo, al referido artículo 41 de la LOU, se añaden dos apartados esenciales para el impulso de las Empresas de Bases Tecnológicas, destacándose la importancia como función de la transferencia tecnológica en las Universidades, al punto de concebirlo como un servicio social, exhortándose una vez más a la Institución Universitaria a cooperar con el sector productivo, mediante el desarrollo de programas conjuntos, (de investigación), creación de estructuras mixtas y participación en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.

Y finalmente entre los preceptos más destacables objeto de reforma en orden a la clara potenciación de las Empresas de Base Tecnológica, no podemos olvidar el importante añadido realizado en la reforma de la LOU, en el artículo 83 que, como bien es sabido, se refiere a las actividades de carácter científica y técnica de las Universidades, a través de sus distintas plataformas y estructuras de investigación y de su Profesorado.

En efecto, viene dicho apartado, de alguna forma, a consagrar la firme y decidida apuesta de la Universidad en la creación e impulso esencial de las EBT`S, hasta el extremo de facilitar con creces al profesorado su participación decidida en tales empresas cuando han tenido sus génesis embrionaria en proyectos de investigación realizados en la Universidad, de manera tal, que se concede la posibilidad de una excedencia especial al Profesor, precisamente para conseguir que ese proyecto, esa idea, esa patente, no se quede una vez más en la ya comentada puerta de salida de la Universidad, sino que, por el contrario pueda traspasar el recinto del Campus y quedar integrado, de manos de los propios autores e investigadores y mediante una EBT creada por ellos, en el sector productivo; en el mercado.

Son pues muchas las ocasiones en los últimos tiempos, en los que se ha puesto de manifiesto la vital importancia de la creación de empresas de Base Tecnológica desde el ámbito universitario; su clara y beneficiosa repercusión en la necesaria transferencia tecnológica que la sociedad demanda; su incidencia positiva e incentivadora en los grupos de investigación; su extensión como puente, cada vez más exigido, entre el sector intelectual, investigador o científico, y el sector productivo, social y de mercado; en definitiva, la integración real y efectiva del investigador universitario en la sociedad, acreditando de esa manera el valor añadido resultante de una inversión en ciencia y tecnología.

Pues bien, quizás ahora más que nunca, el marco legal universitario permite, ayuda o incluso incentiva y exige lograr esos propósitos; veamos a continuación cuáles pueden ser las herramientas complementarias, también legales, que desde aquí se propone para afianzar o consolidar esos objetivos.

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II - Los procesos básicos de gestión en las empresas de base tecnológica: nacimiento, desarrollo y proyección. las posibles claves en el proceso

Una vez comprobado el firme y decidido impulso que el vigente marco legal universitario pretende otorgar a las EBT´S, intentaremos a continuación, de una manera muy esquemática, repasar algunos de los hitos o pasos esenciales que a mi juicio habitualmente debe recorrer una Empresa de Base Tecnológica, desde su nacimiento o fase embrionaria con una Idea o una invención, una posible patente o un proyecto de empresa, pasando por su posterior progresión, desarrollo y evolución hasta finalmente, intentar su lanzamiento al mercado y su implantación en el sector productivo.

Pero ya desde ahora queremos apuntar, que para recorrer ese itinerario, desde la gestación hasta la culminación e integración con éxito en el mercado de una Empresa de Base Tecnológica, si bien indudablemente deben quedar salvados numerosos obstáculos, quizás, desde un primer momento, buena parte de ellos podrían ser evitados, o al menos amortiguados, si se contara con una clara Estrategia de Gestión Integral de la Labor Investigadora Universitaria y su adecuada orientación o salida hacia el exterior, mediante una Colaboración Contractual con Iniciativas Privadas; con capital e infraestructura privado que estrechamente cooperaran en ese mismo fin con la Universidad.

Esa actuación estratégica conjunta o en cooperación con el Sector Privado, estaría...

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