STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2001

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2001:9967
Número de Recurso2962/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2962/1997 SENTENCIA N° 944/2001 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 2962/1997, interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES OGALLA S.A., representada por el Procurador D ARTURO COT MONTSERRAT y dirigida por el Letrado D. VICENTE MARTÍ OLLÉ, contra el AYUNTAMIENTO DE CALAFELL, representado por el Procurador C. JORDI BASSEDAS BALLUS y dirigido por el Letrado D. MARIÁ VILA D ABADAL SERRA. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la recurrente a fin de que le fueran abonados los intereses correspondientes a la demora en el pago de determinada certificación de obra, relativa ala construcción de 12 unidades de EGB, 2 unidades de educación especial y 2 unidades de preescolar en el Colegio Público de Segur de Calafell, que aquélla llevó a cabo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despaciado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fiada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la pretensión que deduce la parte actora, encaminada a que le sean abonados por la Corporación demandada los intereses de demora correspondientes a determinada certificación de obra, el Ayuntamiento de Calafell opone Que la relación jurídica que vincula a las partes de este proceso no es la propia ce un contrato de obras, sino que se trata de un contrato administrativo de colaboración, en el marco de la ejecución de las obras por la propia Administración, previsto en los artículos 191 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado En tal sentido, se argumenta que la ejecución de las obras de autos fue adjudicada por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña al Ayuntamiento de Calafell, por el sistema de contratación directa, y para la realización material de dichas obras se requirió la colaboración de la entidad actora, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR