Coincidencia temporal entre hecho y capacidad de conocer el ilícito

AutorFernando Jorge Córdoba
Páginas297-323
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CAPÍTULO X
COINCIDENCIA TEMPORAL ENTRE HECHO
Y CAPACIDAD DE CONOCER EL ILÍCITO
Ahora queda por examinar qué ocurre con el postulado según el cual
el fundamento de la culpabilidad es la posibilidad del autor para seguir la
norma en el momento del hecho. Se trata, como ya se dijo, del denominado
requisito de coincidencia temporal entre hecho y culpabilidad 1. Referido a
la evitabilidad del error de prohibición, este postulado signif‌ica que la po-
sibilidad de conocer el ilícito debe estar presente en la situación de acción
concreta por la que luego se formulará el reproche de culpabilidad.
1. EL DESCONOCIMIENTO INEVITABLE DE LA NORMA
EN EL MOMENTO DEL HECHO
El punto de partida de la doctrina para el análisis es aquí, nuevamente,
que la evitabilidad del error requiere que el autor haya tenido tanto una ra-
zón para cuestionarse la licitud de su conducta, como un medio para obtener
el conocimiento del ilícito 2. Ahora bien, puede suceder que en el momento
del hecho exista todavía una razón para conocer, pero no ya un medio para
alcanzar el conocimiento del ilícito. Por falta de un medio para conocer el
ilícito, el error de prohibición debería ser considerado inevitable.
El problema que advierte aquí la doctrina se suscita cuando la imposibi-
lidad de evitar el error en el momento del hecho se basa en una «culpa pre-
via» (Roxin, Stratenwerth) 3, en una «falta del autor que yace en el pasado»
(Rudolphi) 4. El ámbito más importante en el que pueden tener lugar estos
casos se ref‌iere a aquellas profesiones y actividades, cuyo ejercicio se halla
sometido a una regulación jurídica específ‌ica. Si el autor, dice Rudolphi, pese
1 Cfr., supra, cap. I, 1.
2 Cfr., supra, cap. II.
3 Cfr. ROXIN, AT
4, § 21, nm. 49 y ss.; STRATENWERTH, Vermeidbarer, pp. 486 y ss.; id., AT
4,
§ 10, nm. 93.
4 Cfr. RUDOLPHI, Unrechtsbewußtsein, pp. 253 y ss.
Fernando Jorge Córdoba
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a existir una razón objetiva para hacerlo 5, no se informa previamente sobre
las normas que regulan la actividad en la que se apresta a incursionar, con
frecuencia le será imposible hacerlo en la situación de acción concreta 6.
Quien conduce un automóvil —dice, p. ej., Roxin— tiene que aprender
las reglas de circulación; si no lo hace, en la situación de tráf‌ico concreta un
error de prohibición por lo general ya no le será evitable. Lo mismo vale para
el ejercicio de muchas otras profesiones como la fabricación de alimentos,
la producción de medicamentos, etc. También en estas actividades puede
suceder que quien las ejerce ya no disponga, en el momento de actuar, de un
medio para conocer el ilícito 7.
Según Stratenwerth, esto quizás se pasa por alto, porque se piensa que
el autor simplemente podría no actuar y esperar hasta informarse sobre la
situación jurídica. Pero esto, sostiene Stratenwerth, no es así porque:
«[...] lo que se le puede reprochar al autor no es que haya realizado la acción en
ese momento, sino que la haya llevado a cabo sin asegurarse previamente de su
licitud. La omisión está, por def‌inición, en el pasado» 8.
Y bien, sin importar la razón por la cual el autor omitió informarse con
anterioridad al hecho sobre las normas especiales que regulaban su activi-
dad, por falta de un medio para conocer el ilícito en el momento de actuar
habrá que considerar aquí un error de prohibición inevitable. Ello, se af‌irma,
equivale a premiar nuevamente al autor completamente indiferente y, al mis-
mo tiempo, una renuncia a asegurar la vigencia de esta clase de normas.
«Pues si se absolviera al autor de toda sanción penal, aun cuando su error de
prohibición inevitable en el momento del hecho se deba a que antes del hecho
no se ha informado culpablemente sobre las normas jurídicas que regulan su
actividad profesional o de otro tipo, entonces esto signif‌icaría no sólo un premio
para el desaprensivo y el indiferente, sino que con ello decaería también toda
5 Ya se ha visto que el hecho de saber que se va a incursionar en una de estas actividades es
considerado una «razón» para informarse sobre la normativa específ‌ica a la que esa actividad se
encuentra sometida y cerciorarse de su compatibilidad con lo planeado. O bien, en la formulación
por la que aquí se ha optado, es el titular del rol especial el que debe procurarse el conocimiento
de la normativa específ‌ica que rige su actividad y mantenerse al corriente de las modif‌icaciones del
estándar. Cfr., al respecto, supra, cap. II; cap. VII, 4.2, y 7; asimismo, cap. IX, 4.
6 Cfr. RUDOLPHI, Unrechtsbewußtsein, pp. 253 y ss.; ROXIN, AT
4, § 21, nm. 49 y ss.; cfr. tam-
bién SCHÖNKE/SCHRÖDER/CRAMER/STERNBERG-LIEBEN, § 17, nm. 17; STRATENWERTH, AT
4, § 10,
nm. 93.
7 Cfr. RUDOLPHI, Unrechtsbewußtsein, pp. 253 y 255; ROXIN, AT 4, § 21, nm. 49; STRATENWER-
TH, AT
4, § 10, nm. 93.
8 STRATENWERTH, Vermeidbarer, pp. 486 y ss. Stratenwerth va en este artículo todavía más lejos
y af‌irma, con carácter general, que la «información en el momento del hecho precisamente ya no es
posible», y que por ello si la existencia de una razón para informarse basta para calif‌icar a un error
como evitable, entonces la evitabilidad de ese error se basa siempre en una culpa previa. El ejemplo
de los estudiantes de bellas artes que se expondrá más adelante en el texto demuestra, empero, que
la información puede ser posible todavía durante el transcurso del hecho.

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