La coherentización de los sistemas jurídicos

AutorGiovanni Battista Ratti
Páginas75-83
LA COHERENTIZACIÓN DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS 75
CAPÍTULO III
LA COHERENTIZACIÓN
DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS
1. INTRODUCCIÓN
En tiempos recientes, ha sido propuesta más de una analogía sugerente en-
tre teorías epistemológicas y derecho, o, más precisamente, entre el comporta-
miento de los elementos de una teoría del conocimiento y el comportamiento
de los elementos que integran los sistemas jurídicos. Entre estas propuestas,
destaca la de Juan Manuel PÉ R E Z BE R M E J O , cuya asunción principal es el ca-
rácter fructífero de un acercamiento coherentista al problema del sistema ju-
rídico.
La cuestión que está en la base de su excelente libro Coherencia y sistema
jurídico 1 es la siguiente: ¿las teorías tradicionales del sistema jurídico (las de-
sarrolladas, entre otros, por KE L S E N , HA R T , BO B B I O , AL C H O U R R Ó N y BU L Y G I N ,
todas unidas por PÉ R E Z BE R M E J O bajo el mismo rótulo de «fundacionalistas») 2
son aptas para explicar el derecho contemporáneo, cuyos aspectos principales
parecen ser la «principialización» y la «materialización»?
Como es sabido, la respuesta de PÉ R E Z BE R M E J O es tajantemente negativa,
y esto preludia a la necesidad de construir una teoría alternativa. Según él, el
candidato natural al papel de esta teoría alternativa es el coherentismo, que
ha sido desarrollado, en campo epistemológico, por lo menos a partir de Two
1 PÉ R E Z BE R M E J O , 2006. Cfr. también PÉR E Z BE R M E J O , 2007a.
2 Una de los pocas reconstrucciones metateóricas de PÉ R E Z BE R M E J O que no comparto es justa-
mente la de unir bajo el mismo rótulo teorías del sistema tan diferentes (y con objetivos tan distintos)
como las de KELSEN y HA R T , por un lado, y la de AL C H O U R R Ó N y BU LY G I N , por el otro.

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