ORDEN EDU/369/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EDU/369/2009, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano.
La Consejería de Educación mediante Orden EDU/819/2008, de 21 de mayo, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
con el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano.
Por esta Consejería se considera oportuno continuar con la financiación de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las previsiones recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.
Por otro lado, la aprobación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, exige la determinación en las bases reguladoras de diversos aspectos en él recogidos.
Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la Orden EDU/819/2008, de 21 de mayo, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión para este tipo de ayudas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.
DISPONGO
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La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con el Fondo Social Europeo, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano, mediante el fomento de la continuidad en el proceso educativo o la reintegración a la actividad educativa dentro del ámbito territorial de Castilla y León.
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Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones incluidas en alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad I: Actuaciones formativas dirigidas a las familias y a la población escolar en riesgo de abandono y a los jóvenes que han abandonado prematuramente el sistema educativo con la finalidad de posibilitar su reincorporación.
Modalidad II: Actuaciones que desarrollen medidas preventivas vinculadas con la disminución del fracaso escolar o de reincorporación al sistema educativo.
Modalidad III: Actuaciones de información-difusión...
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