RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2007, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para el año 2007 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y León en los programas de formación profesional ocupacional incluidos en el Programa Operativo de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyResolución

100 Viernes, 2 de marzo 2007 Suplemento al N.º 44

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2007, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para el año 2007 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y León en los programas de formación profesional ocupacional incluidos en el Programa Operativo de Castilla y León.

En el marco de la política de la Comunidad Europea para el período 2007-2013 la intervención de los Fondos Estructurales y de Cohesión obliga a una nueva definición de los objetivos de búsqueda de la convergencia entre los Estados miembros, la competitividad regional y el empleo y la cooperación territorial europea.

En este nuevo marco, la región de Castilla y León queda incluida en el objetivo de 'Competitividad regional y Empleo' REGIONES PHASING IN referido al territorio de la Comunidad no incluido en el objetivo convergencia, siendo subvencionables aquellas regiones del Objetivo n.º 1, correspondiente al período de programación 2000-2006 que ya no cumplen los requisitos de subvencionalidad del objetivo de 'convergencia' y que, por tanto, se benefician de ayuda transitoria a nivel de NUTs 2.

Con este objetivo se persigue, incrementar la competitividad y el nivel de empleo de Castilla y León mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, aumentando y mejorando la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento de espíritu empresarial, la protección del medio ambiente, la accesibilidad, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y el desarrollo de los mercados laborales no excluyentes.

El nuevo Reglamento del Fondo Social Europeo establece que sus intervenciones tendrán como finalidad, en la región, 'reforzar la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.' Para conseguir los objetivos propuestos, se ponen en marcha, dentro de los ejes de fomento de espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios y de fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, medidas tendentes a asegurar la actualización del nivel de competencia de los trabajadores así como a conseguir la inserción y reinserción profesional de los desempleados.

La presente convocatoria se enmarca en el IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, el cual, además de ser un instrumento para mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León, constituye un Plan estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente Resolución tiene como finalidad convocar y establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en la mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de los desempleados y trabajadores de nuestra Comunidad.

En la convocatoria se incluyen los siguientes programas:

· Formación para el empleo.

· Formación mediante prácticas en empresas para universitarios.

· Formación mediante prácticas en empresas para titulados universitarios.

A través de estos programas se fomentarán las acciones de cualificación profesional en estrecha conexión con el empleo, por considerar que es el instrumento más eficaz de las políticas activas. En este sentido en las normas reguladoras de cada programa se establecen fórmulas de colaboración de las entidades beneficiarias de las subvenciones con los destinatarios para conseguir su inserción laboral.

Las ayudas de estos programas, que son cofinanciadas por la Junta de Castilla y León y el Fondo Social Europeo, se convocan al amparo de la autorización de la Comisión Europea al presente régimen de ayuda (nº 800/1999, Castilla y León).

La cofinanciación se deriva de la propia finalidad del Fondo, cuya misión es atender las prioridades y objetivos de Castilla y León en materia de educación y formación, el incremento de la participación de las personas económicamente inactivas en el mercado de trabajo, la lucha contra la exclusión social, en particular de grupos desfavorecidos, tales como las personas con discapacidades, al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, en relación con el artículo 16 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO Primero. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones de acuerdo con los siguientes programas de acciones formativas cofinanciadas por la Junta de Castilla y León y el Fondo Social Europeo, que forman parte de la presente Resolución.

Segundo. Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, en lo que resulte de aplicación; en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo; Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999; el Reglamento (CE) n.º 1989/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006 que modifica el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 1083/2000; el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006.

Tercero. Desarrollo.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Resolución.

Cuarto. Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Quinto. Impugnación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PROGRAMA I PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Primero. Finalidad.

Este programa tiene por finalidad la financiación de acciones de Formación para el empleo desarrolladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, tanto en su modalidad didáctica presencial como en las enseñanzas semipresencial y a distancia.

Suplemento al N.º 44 Viernes, 2 de marzo 2007 101

La Formación para el empleo, realizada con cargo a este programa, está dirigida a personas en edad de trabajar, empadronadas en algún municipio de Castilla y León, con la finalidad de proporcionarles las cualificaciones requeridas por el mercado de trabajo que permita su inserción o la mejora de su nivel de competencia.

El contenido de las acciones formativas incluye:

Formación teóricopráctica.

Prácticas no laborales en empresas. No obstante en aquellas acciones en que, por las características de la formación o por ser sus destinatarios trabajadores, no sea factible la realización de prácticas en empresas, se podrá desarrollar, formación de carácter práctico, en instalaciones puestas a disposición por la entidad beneficiaria.

Orientación profesional para el empleo, que tendrá carácter optativo, si la acción formativa contiene prácticas no laborales en empresas y obligatoria en el resto de los supuestos.

Cuando la acción formativa se dirija de forma exclusiva a trabajadores de una empresa o a desempleados a formar por la empresa para su incorporación laboral a la misma, el proyecto formativo presentado por la empresa será subvencionado en los porcentajes que establece la Directriz sobre Ayudas a la Formación (98/C343/07, 'D.O.C.E.' de 11-11-1998).

De acuerdo con la citada Directriz las intensidades admisibles serán:

Para grandes empresas: El 35% para la formación específica y el 60% para los proyectos de formación general.

Para PYMES: El 45% para la formación específica y el 80% para la formación general.

Una vez se haya determinado la intensidad máxima aplicable al proyecto formativo...

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