Orden FAM/1473/2003, de 12 de noviembre, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), a PYMES para fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León (Código REAY FAM002). (Continúa en Suplemento n.º 2).
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
Suplemento n.º 2 al N.º 225 Miércoles, 19 de noviembre 2003 9
ORDEN FA M / 1 4 7 3 / 2 0 0 3 , de 12 de nov i e m b re, por la que se convocan sub ve n c i o n e s , c o financiadas por el Fondo Social Europeo (F. S. E . ) , a PYMES para fomentar el ascenso pro fesional de las mu j e res en Casti lla y León (Código REAY FA M 0 0 2 ) .
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala en su artículo 8.3 que 'Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen como uno de los p rincipios re c t o res de su acción política, social y económica el dere cho de los castellanos y leoneses a vivir y trabajar en su propia tierra ' .
En esta misma línea, el Decreto 203/2001, de 26 de julio, por el que aprueba el III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Castilla y León establece como uno de sus objetivos fomentar la promoción de la mujer en el empleo.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden serán cofi n a n c i a d a s por el Fondo Social Euro p e o , en las correspondientes acciones de empleo a d e s a rrollar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s , i n cl u idas en el Marco Comu n i t a rio de Ap oyo y los Programas Operat ivo s , p a ra el período 2000/2006.
Por todo lo ex p u e s t o , la Consejería de Familia e Igualdad de Oport u n i d ades efectúa la presente convo c at o ria públ i c a , que se acoge al régimen de mínimis regulado en el Reglamento (CE) N.º 69/2001, de la Comisión, de 12 de e n e ro , y que se rige por las siguientes
BASES:
Primera. Objeto y asignación presupuestaria.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para el ejercicio 2004, de subvenciones, en régimen de concurrencia abierta, a pequeñas y medianas empresas con la finalidad de incentivar el ascenso profesional de la mujer tr abajadora en Castilla y León.
Se considera ascenso o promoción pro fe s i o n a l , a efectos de esta Ord e n , todo cambio de cat egoría pro fesional o de funciones según Conve n i o Colectivo, que conlleve un incremento salarial consolidable.
Segunda. Asignación presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convo c at o ria será el que se ap ru ebe a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el 2 0 0 4 , existiendo para ello en el Proyecto de dicha Ley dotación adecuada y s u ficiente en la cuantía y aplicación pre s u p u e s t a ria siguiente:
09.03.323A01.77008.0..............................................220.202 euros.
Este crédito está financiado por el Fondo Social Europeo en un 75% y podrá ser modificado, si las circunstancias así lo requiriesen, previa realización de los trámites cor respondientes.
Tercera. Beneficiarias.
Podrán ser benefi c i a rias de estas ayudas las pequeñas y medianas empres a s , P Y M E S, que siendo personas físicas o jurídicas cumplan los re q u i s i t o s e s t ablecidos por la Comisión Europea en su Reglamento 70/2001, de 12 de e n e ro de 2001.
La pequeña o mediana empresa (PYME) debe desarrollar su activ i d a d e m p re s a rial con o sin ánimo de lucro , en el ámbito terri t o rial de la Comu n idad Autónoma de Castilla y León y promocionar o ascender a trab a j a d o ra s c o n t ratadas en centros de trabajo ubicados en Castilla y León así como cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ord e n .
Quedan ex cluidas las empresas correspondientes a los sectores del transporte, y las dedicadas a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos a que se refiere el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Cuarta. Actividades subvencionables.
Será subve n c i o n able la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción pro fesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos tempora l e s , la novación llevará ap a rej a d a , a d e m á s , la conve rsión del contrato temporal en indefi n i d o .
El ascenso o promoción pro fesional deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba