ORDEN 8239/2005, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos de inversión dinamizadores y reequilibradores de la economía madrileña.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 8239/2005, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos de inversión dinamizadores y reequilibradores de la economía madrileña.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia del fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se regula su estructura orgánica, la de definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y a la implan

tación de la cultura de la innovación con el fin de facilitar las condiciones necesarias para favorecer el desarrollo económico y la competitividad regional.

En este sentido, se ha señalado como objetivo prioritario impulsar nuevos proyectos de inversión empresarial e industrial en activos fijos, que además contribuyan a la generación de empleo estable, y que además sirvan como desencadenantes de sinergías multiplicativas en el tejido empresarial e industrial de la región, especialmente en las zonas más desfavorecidas incluidas en la Zona Objetivo 2 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, estableciendo una discriminación positiva que contribuya al equilibrio económico territorial de la región de Madrid, favoreciendo, de acuerdo con las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional de la Comisión Europea, la implantación de nuevas empresas en las zonas desfavorecidas y/o la modernización de establecimientos ya existente en esas zonas.

Entre otras actuaciones la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha aprobado un programa de ayudas regulado por la Orden 12631/2003, de 21 de noviembre, que regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos de inversión dinamizadores y reequilibradores de la economía madrileña para el período 2003-2006.

Este programa de ayudas ha tenido una excelente acogida entre los destinatarios a los que se dirige, por lo que se considera conveniente su continuidad.

Por otra parte, la entrada en vigor, el 1 de enero de 2005, de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo), así como la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de noviembre), hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de las citadas ayudas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2006 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a proyectos de inversión dinamizadores y reequilibradores de la economía madrileña.

Capítulo 1 Artículos 2 a 13

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

La subvención tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos de inversión que realicen las pequeñas y medianas empresas dentro de su ámbito territorial y, en concreto, en la Zona Objetivo 2, incluida la Zona Transitoria hasta su desaparición, y en la Zona Asistida (Mapa) de Ayudas de Finalidad Regional, que contribuyan a la implantación de medidas que permitan la promoción de la actividad productiva y la corrección de los desequilibrios económicos y sociales de la región.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Eje 1 "Mejora de la competitividad y el empleo y el desarrollo del tejido productivo", Medida 1 "Apoyo a las empresas industriales, artesanales, comerciales y de servicios", del Documento Único de Programación del Objetivo 2 Comunidad de Madrid, para el período 2000-2006.

Los municipios y enclaves incluidos en ambas zonas vienen relacionados en el Anexo III.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa las empresas (personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes) que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de una empresa industrial. A los efectos de la presente Orden se consideran empresas industriales aquellas cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones o grupos de la clasificación nacional de actividades económicas (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 22 de diciembre de 1992):

    - Sección C: Industrias extractivas.

    - Sección D: Industrias manufactureras.

    - Grupo 72.1: Consulta de equipo informático.

    - Grupo 72.2: Consulta de aplicaciones informáticas y suministro de programas de informática (excepto los programas no hechos a medida).

    - Grupo 74.2: Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.

    - Grupo 74.82: Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros.

    No serán consideradas beneficiarias aquellas empresas que desarrollen su actividad en alguno de los sectores con normativa sectorial específica de la Unión Europea: Construcción naval, siderurgia, fibras sintéticas, textil-confección, fabricación de vehículos de motor, transportes, minería sujeta al Tratado de la CECA, y sector agrícola, incluido la transformación y comercio al por mayor de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

  2. Tratarse de una Pyme conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo) en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

    A tales efectos, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que empleen menos de 250 trabajadores.

    - Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    - Que sean empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no puedan calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada, según la definición de estos conceptos dada en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

    En la categoría de Pyme se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

  3. Estar ubicada en alguno de los municipios o enclaves que la Unión Europea incluye dentro de la Zona Objetivo 2, incluida la Zona Transitoria hasta su desaparición, o en el Mapa de la Zona Asistida, y que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

  4. Realizar, en el ámbito territorial mencionado en el punto anterior, un proyecto de inversión que tenga la capacidad de generar empleo, de acuerdo a las estipulaciones de la presente Orden.

  5. Autofinanciar el proyecto de inversión en, al menos, un 25 por 100, de acuerdo con las estipulaciones del artículo 5 de la presente Orden.

  6. No estar acogidas a planes de reconversión o restauración, tanto sectoriales como individuales, por cualquier Administración Pública.

  7. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, así como con la Seguridad Social, y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación.

  8. No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  9. Las circunstancias anteriores deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de su mantenimiento durante el período de realización de las inversiones subvencionables.

Artículo 4

Acumulación de ayudas

  1. La Comunidad de Madrid se compromete a respetar la comunicación de la Comisión sobre acumulación de ayudas, tanto de diferente finalidad ("Diario Oficial de la Unión Europea", número 3, de 5 de febrero de 1985) como de idéntica finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración General, Regional o Local).

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Inversiones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Inversiones...

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